En torno al caso, y la demanda reproducimos parte del fallo.
Que, siendo lo principal demandado, la vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido, y en mérito de la convicción arribada
precedentemente y en cuanto al daño moral demandado, en relación al hecho
controvertido N°1, no habiéndose acreditado suficientemente y siendo
negativo este, en cuanto al daño sufrido por la actora por el actuar de la
denunciada, sin que exista relación de causalidad siendo negativa la
vulneraciones denunciadas, en mérito de lo indicado en el considerando
quinto y sexto de esta sentencia, unido al hecho que no existe prueba en orden
a acreditar el daño moral y el monto del daño demandado, por tanto, se dará
por no acreditados ambos hechos, como asimismo no existir relación causal
de lo demandado, estimándose no probadas las vulneraciones denunciadas y
por tanto, no probado daño moral.
Que, respecto a las prestaciones demandadas en relación a la
vulneración de derechos fundamentales, sin que se formara convicción ente
aquello, se rechazarán las prestaciones demandadas por la denunciante, que de
acuerdo a la sana crítica y por lógica, se tornan improcedentes, siendo
rechazadas estas.
Que atendido lo resuelto precedentemente y respecto de la
demanda subsidiaria en relación a los hechos controvertidos: hechos y
circunstancias que configuran la causal del despido, en caso de ser afirmativo
el punto anteriormente fijado, efectividad de adeudar la demandada las
prestaciones invocadas por la demandante, en caso de ser afirmativo el punto
número 4, efectividad que la demandada provocó daño moral a la demandante.
Hechos, circunstancias, época, cumplimiento de los requisitos legales, y monto de los daños en caso de ser afirmativos los hechos, por tanto, procede
establecer, que en materia laboral, la carta de despido o aviso de término de
contrato de trabajo, es aquella que contiene la descripción, naturaleza y
elementos fácticos de los hechos por los cuales se aplica –por parte del
empleador al trabajador- la máxima sanción disciplinaria laboral, consistente
precisamente en el término del contrato de trabajo sin derecho a
indemnización alguna cuando lo es por una de las causales del artículo 160 del
Código del Ramo. Allí se fijan de manera indeleble y para todo el
procedimiento laboral, las razones de hecho y consecuencialmente, de derecho
que se imputan al trabajador sancionado. Esta carta o aviso se erige en el
juicio laboral, como aquella que contiene la impugnación que ha hecho el
empleador al trabajador o también conocida como causal del incumplimiento
al contrato de trabajo.
De ésta manera es sobre el contenido de la misma en
que ha de versar la prueba de su existencia, prueba que en el juicio, es carga
del demandado empleador. Que en mérito de lo anterior, quien tenía la carga
probatoria, en mérito de la prueba rendida, de la documental y confesional
incorporada, la demandada, tanto con prueba documental, probó
completamente, que la causal invocada es efectiva, considerando lo
acompañado por esta en relación a la Dirección del Trabajo en relación a las
denuncias realizadas, sin que exista denuncia ante la inspección de trabajo por
cobro de prestaciones laborales , no existe comparendo en la cual se indica por
el funcionario conciliador un resultado de este procedimiento en cuanto a
algún reclamo, como asimismo la firma de finiquito, las estipulaciones
contenidas en este, sino más bien al parecer un actuar contradictorio, en
disconformidad con lo resuelto por su empleador sin instancias previas, y sin
que en el presente juicio se rindiera prueba alguna respecto de la congruencia
que debe existir en cuanto a lo demandado y la prueba rendida, por tanto, se
rechazará en todas sus partes la demanda subsidiaria.
DECIMO: Que atento a lo señalado precedentemente, esta sentenciadora
forma convicción de conformidad a la sana crítica, en orden a rechazar la
denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido y daño moral
presentados, y demanda subsidiaria toda vez que la prueba rendida no ha
acreditado lo demandado.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1,
7, 8, 456, 459, 485, 489 del Código del Trabajo, Constitución Política de la
República; SE DECLARA:
I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña
ANDREA ODETTE JORQUERA RUBIO, por vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido, daño moral y cobro de prestaciones,
en contra de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto
Natales.
II.- Que asimismo se rechaza la demanda subsidiaria interpuesta por doña
ANDREA ODETTE JORQUERA RUBIO, demanda de despido injustificado,
daño moral y cobro de prestaciones en contra Corporación de Educación,
Salud y Menores de Puerto Natales.
III.- Que no se condena en costas a la parte vencida por tener motivos
plausibles para litigar.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT T-14-2020
RUC: 2040305812-3
Dictada por doña MARIANELA CHACUR BENÍTEZ, Juez Titular, del
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Natales.