Como Colegio de Profesoras y Profesores de Magallanes A.G. decimos basta. Durante los últimos días hemos conocido y constatado situaciones que no pueden seguir normalizándose en nuestros Establecimientos Educacionales. La falta de Docentes y la ausencia de una respuesta oportuna de la autoridad no pueden resolverse trasladando el problema a las/los Profesores y utilizando sus horas no lectivas para cubrir permanentemente reemplazos.
Las y los Docentes tienen un contrato de trabajo y una jornada legalmente establecida. La jornada Docente contempla horas lectivas y horas no lectivas. Estas últimas no son horas “disponibles” para que la autoridad las utilice arbitrariamente: están destinadas al trabajo profesional que requiere la enseñanza; la planificación, la evaluación y las demás tareas propias de la función Docente.
La normativa es clara respecto de la distribución de la jornada y establece que las horas no lectivas deben asignarse en bloques de tiempo suficientes para que los profesionales puedan desarrollar sus labores asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje. Por lo tanto, exigimos que se respete la jornada contratada, la distribución 65/35 que corresponda y, especialmente, las horas no lectivas de cada Docente.
Los problemas de dotación, las licencias médicas, las ausencias o la falta de reemplazos no pueden convertirse en una responsabilidad que recaiga permanentemente sobre las/los mismos Profesores y Profesoras. Pero hay algo todavía más grave. Cuando las autoridades hablan del derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir Educación, nosotros también preguntamos:
¿Dónde está la preocupación del Estado por ese derecho cuando un Establecimiento no cuenta oportunamente con las/los Docentes necesarios?
¿Dónde están el Ministerio de Educación y la Dirección de Educación Pública correspondiente y quienes tienen la responsabilidad de garantizar que nuestros estudiantes tengan efectivamente sus clases?
Mencionamos que de acuerdo a la Ley General de Educación N° 20.370 Art. 46 letra G dice: “Tener el personal Docente idóneo que sea necesario y el personal Asistente de la Educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan para recibir una atención y Educación adecuada”.
Cuando el Sostenedor no envía un reemplazo oportunamente por temas de dinero y no por qué en realidad no se pudo encontrar un reemplazo, este está infringiendo la Ley. A los Profesores se nos ha exigido históricamente cumplir estrictamente con nuestras obligaciones. Incluso cuando hemos paralizado nuestras funciones para defender derechos laborales y educativos, se nos ha acusado de vulnerar el derecho de los estudiantes a la Educación.