En fallo unánime (causa rol 239-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Villa Martínez, Claudio Jara Inostroza y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera– rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, al compartir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Atendido el mérito de autos y compartiendo los argumentos vertidos por la Sra. jueza a quo, los que esta Corte hace suyos, teniendo presente que las alegaciones formuladas por las defensas en estrados dicen relación con cuestiones de fondo que deberán ser resueltas por el Tribunal llamado a conocer de la acusación que en su oportunidad se formule, considerando además que los antecedentes con los que se cuenta en este momento del procedimiento permiten estimar configurados los supuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 de dicho cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de quince de julio del año en curso, por la que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Karina Nicole Pillanchin Santander”, consigna el fallo del tribunal de alzada.
Según expuso el ente persecutor en la audiencia de formalización de la investigación, desde marzo pasado y hasta la fecha de detención, la imputada se dedicó a la comisión de delitos contra la propiedad con un patrón delictivo que consistía en contactar a víctimas por redes sociales, utilizando una foto de perfil que no era la suya, con quienes concertaba encuentros sexuales en los domicilios de los afectados. Una vez reunidos, Pillanchin Santander, les suministraba grageas de clonazepam mezcladas con los tragos que les ofrecía a las víctimas. Droga sedante que les provocaba somnolencia, anulaba la voluntad e, incluso, la pérdida de conciencia. Una vez drogadas las víctimas, la imputada aprovechaba su incapacidad para registrar los domicilios para sustraer tarjetas bancarias, dinero y artefactos o aparatos tecnológicos que reducía en el mercado informal. El avalúo de las especies defraudadas superaría los once millones de pesos.