CONCEJAL ALEJANDRO OLATE YA CONTARIA CON LOS VOTOS PARA QUE SE ACEPTE SU RENUNCIA Y SE CONVIERTA EN SEREMI DEL DEPORTE

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Este viernes al mediodía se estaría realizando vía on line una sesión extraordinaria para resolver la votación municipal sobre la petición de renuncia del concejal Alejandro Olate para asumir por segunda vez como Seremi del Deporte, cargo que ya cumplió cuando se aprobó la creación de este ministerio. En un rápido sondeo, Olate, contaría con los votos favorables del Alcalde, German Flores, Jorge Risco, Francisco León y Alicia Stipicic. 5 votos suficientes para abandonar su cargo en representación del Partido Comunista. En duda y reflexión estaba Verónica Aguilar y Jonathan Cárcamo y hasta el cierre de esta nota aún no sabíamos la decisión del concejal Becerra.

El reemplazante de Olate debe salir de la misma lista del PC en las pasadas elecciones, Natacha Alarcón e Ibis Rogel actualmente ocupan cargos en SERCOTEC y en el MOP, por lo que es difícil que acepten. el cuarto es DARIO IGOR, quien fue líder universitario en la revuelta del 2019. Si no acepta la nominación por parte del Tribunal Electoral, el PC, debe conformar una terna con militantes.

Que dice la LEY:

“1°) Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política de la República; 78 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; 10 de la Ley N° 18.593 de los Tribunales Electorales Regionales y 9° letra c) de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, se infiere que a la Justicia Electoral se le ha dado la supervigilancia de todas las materias que aquellas normas se refieren, entre las que se encuentran comprendidas las relativas a decidir las controversias sobre el reemplazo de los Concejales con el derecho de sufragio suspendido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 N°2 de la Constitución Política;”

“2°) Que, en efecto, el inciso final del artículo 10 de la Ley N° 18.593, faculta a los Tribunales Electorales Regionales para conocer de cualquier hecho, defecto o irregularidad que pudiera influir en el resultado general de una elección o designación, sea que haya ocurrido antes, durante u después del acto eleccionario de que se trate.

 

El artículo 78 de la Ley de Municipalidades, aplicable por disposición del artículo 61 de la misma ley, señala: “Si falleciere o cesare en su cargo algún concejal durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del concejal que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el concejal que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.”” ““En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el concejo, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante.

Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del tribunal electoral regional. Transcurrido dicho plazo sin que se presente la terna, el concejal que provoca la vacante no será reemplazado. El concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno derecho el cargo vacante.””

““Los concejales elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que éstos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso segundo, será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante, o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó.”” “El nuevo concejal permanecerá en funciones el término que le faltaba al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido.” “En ningún caso procederán elecciones complementarias.”;”