Autoridades laborales llaman a respetar feriado irrenunciable de Fiestas Patrias.

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A pocos días de la celebración de Fiestas Patrias, el seremi del Trabajo y Previsión Social,
junto a la Dirección Regional del Trabajo de Magallanes, reforzaron el llamado a
trabajadores, trabajadoras y empleadores a informarse y respetar la normativa vigente
sobre los feriados irrenunciables del comercio, correspondientes a los días 18 y 19 de
septiembre.


De acuerdo con la Ley N°19.973, ambos días tienen el carácter de feriados obligatorios
para los trabajadores de este rubro. El descanso deberá comenzar, a más tardar, a las
21:00 horas del jueves 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del domingo 20 del
mismo mes, salvo las alteraciones horarias que correspondan a trabajadores que se
desempeñen en turnos que comiencen o terminen después de estos horarios.


El seremi del Trabajo de Magallanes, José Miguel Salas, destacó la importancia de que esta
normativa sea conocida y cumplida, de manera que las celebraciones de Fiestas Patrias
también permitan a los trabajadores del comercio contar con un espacio efectivo de
descanso y encuentro familiar.


“Las Fiestas Patrias son una instancia en que queremos que las familias puedan compartir
y que los trabajadores y trabajadoras también tengan garantizado su derecho al descanso.
Por eso, hacemos un llamado a empleadores/as y trabajadores a informarse y cumplir con
la normativa de los feriados irrenunciables, entendiendo que se trata de un derecho
laboral que debemos proteger y respetar”, señaló la autoridad regional.

¿Qué establecimientos están exceptuados?
El director regional del Trabajo de Magallanes, Carlo Gorziglia, explicó que la legislación
establece excepciones para determinadas actividades que, por la naturaleza de sus
servicios, pueden funcionar durante estos feriados.


“Es importante precisar que no todos los establecimientos comerciales están obligados a
cerrar durante estos feriados. La ley establece excepciones, entre ellas los restaurantes,

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clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de
turno y los establecimientos de expendio de combustibles. También están exceptuadas las
tiendas de conveniencia que funcionan adosadas a los servicentros, siempre que preparen
alimentos para su consumo en el mismo local”, detalló Gorziglia.


Asimismo, los pequeños negocios de barrio pueden funcionar durante estas fechas,
siempre que sean atendidos por sus propios dueños o por familiares directos.
El director regional del Trabajo agregó que existe, además, una disposición que busca
garantizar el descanso periódico de quienes se desempeñan en actividades exceptuadas
de los feriados irrenunciables.


“Hay otro aspecto relevante que los trabajadores deben conocer: quienes se encuentran
exceptuados de estos feriados tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos
años, siempre que se mantengan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si
una persona trabajó durante las Fiestas Patrias de 2025, este año 2026 le corresponde
hacer uso de su descanso, siempre que continúe trabajando para la misma empresa”,
explicó.

Fiscalización y canales de denuncia
La Dirección del Trabajo recordó que se encuentra implementado un programa nacional
de fiscalización preventiva, con equipos desplegados en la región, destinado a verificar el
cumplimiento de la normativa asociada a los feriados obligatorios e irrenunciables en todo
el territorio.


En caso de que a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorguen los feriados
correspondientes a los días 18 y 19 de septiembre, o no se respete el derecho al descanso
compensatorio bianual cuando corresponda, podrá realizar una denuncia a través del sitio
web de la Dirección del Trabajo. Las consultas, trámites y denuncias se encuentran
disponibles en www.dt.gob.cl.