En fallo unánime (causa rol 128-2023), el tribunal –integrado por los jueces Jaime Álvarez Astete (presidente), Rosana Vidal Ojeda y Octavio Salinas Cabrera (redactor)– aplicó, además, a Araneda Mena la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del proceso.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, la siguiente secuencia de hechos:
-El condenado prestó servicios de transporte, compras y trámites para Adriana Vanesa Beattie Silva y vivía en una casa construida en el patio trasero de propiedad de su empleadora, ubicada en calle Colón 279 y cuyo avalúo fiscal es de $106.362.797.
-La adulta mayor falleció en febrero de 2018 y sus únicos herederos legales eran sus sobrinos Verónica Beatriz Beattie Ainol, Jorge Iván Beattie Ainol y Claudia Katerin Beattie Ainol, al no dejar descendientes con mejor derecho. Uno de sus bienes era el inmueble en calle Colón, con sus enseres y el vehículo P.P.U. PW.3448, además de los derechos que le correspondían en el mausoleo familiar.
-El 8 de febrero de 2017, el acusado mediante engaño logró que Adriana Beattie le transfiriera el vehículo y ella después al percatarse de la situación llamó a Carabineros, y en el procedimiento Araneda Mena tuvo que abandonar la propiedad.
-El acusado le volvió a transferir el vehículo a Adriana Beattie el 28 de febrero de 2017, y finalmente lo adquirió nuevamente, registrándolo a su nombre el 6 de febrero de 2018, un día antes del fallecimiento.
-El 19 de junio de 2017, Adriana Beattie concurrió a una notaría de Punta Arenas, instancia en la que ante la presencia de testigos, dejó testamento cerrado ante el notario, entregó un sobre cerrado y firmó una carátula frente al ministro de fe y los testigos Luis Enrique de la Latorre Santana, Eduardo Andrés Mercado Alvarado y Ana María Vladilo Riffo, cuyo contenido no se supo en dicho momento apareciendo 4 firmas, la de la testadora y de los 3 testigos. La causante se presentó con sus facultades mentales normales, otorgando, además, en dicha oportunidad un mandato general al acusado Patricio Araneda Mena.
-El testamento cerrado se abrió ante el 1° Juzgado Civil de la ciudad el 22 de mayo de 2018 y se efectuó la audiencia de apertura ante el magistrado, en causa V-29-2018, oportunidad en que el notario Evaldo Rehbein Utreras hizo entrega de un sobre cerrado, lacrado. Se abrió el sobre, se dio lectura al testamento y se ordenó su protocolización, la que se practicó en el Registro de Instrumentos Públicos, de 22 de mayo de 2018, con el N° 338, Rep. 1197, de la Notaría de Evaldo Rehbein Utreras.
-El testamento constaba de tres de papel blanco, impresas en tinta, por el anverso, por tanto, no es un texto manuscrito por la testadora, y presentó como primera particularidad que estaba en blanco el día de mayo de 2017 en que la testadora lo otorgó.
-Presentaba, además, errores ortográficos, por ejemplo, en la cláusula “PRIMERO: … y estar domiciliado…”; además, en el texto había un error en la enunciación de los apellidos de ambos padres de Adriana Beattie: dice ser hija de don Jorge Beattie Wolker (se escribe Walker) y de doña Blanca Uvara Silva Bonnad (se escribe Bonnand).
-En el testamento cerrado, Adriana Beattie Silva designó heredero universal de todos sus bienes a Patricio Araneda Mena, nombrándolo además albacea con tenencia y administración de bienes.
-Después de una tramitación judicial en sede civil y de segunda instancia, los herederos presentaron un recurso de revisión ante la Corte Suprema, que suspendió el procedimiento el 22 de febrero de 2022.
-Se concluyó que la firma estampada en el testamento no correspondía a la causante Adriana Beattie Silva, por lo que, en consecuencia, era falsa.
-El acusado, participó en las ceremonias fúnebres de Adriana Beattie, manifestándole al sobrino de la occisa, Jorge Beattie Ainol que “no se preocupara de nada, ya que él era el heredero de todo”. Con posterioridad, continuó viviendo en el domicilio de la parte trasera de Colón N°279 y arrendó la casa de la fallecida en agosto de 2021 y por $700.000 mensuales.