Tribunal rechazó reclamaciones contra SMA por cargos formulados a Australis Mar por sobreproducción de salmones
2 agosto 2023
- Las reclamantes pedían anular la resolución de la SMA que formuló cargos a la empresa sin establecer una sanción específica por la infracción cometida, y permitiendo la presentación de un Programa de Cumplimiento.
Dos reclamaciones fueron presentadas ante el Tercer Tribunal Ambiental por un particular y Fundación Greenpeace Pacífico Sur, las que buscaban dejar sin efecto las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que formularon cargos contra Australis Mar S.A. por incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental de los proyectos Centro de Engorda de Salmones (CES) “Muñoz Gamero” (causa R-13-2023) y CES «Córdova 4» (causa R-14-2023), ubicados en Punta Arenas. Los incumplimientos estaban asociados a acciones de sobreproducción de biomasa en diversos ciclos productivos.
Las reclamantes señalaron, tanto en el expediente administrativo como en la audiencia realizada en el mes de julio del año 2023, que la resolución de la SMA sería ilegal porque no estableció la sanción específica que corresponde a ambas infracciones y permitió a la empresa elaborar un Programa de Cumplimiento (PdC).
El Tribunal, de manera unánime, estimó que “en la formulación de cargos no puede imponer una sanción, ya que el fiscal instructor no tiene dicha competencia. Tampoco puede ser un acto administrativo terminal, pues este último corresponde a la resolución dictada por el Superintendente según el art. 54 de la LOSMA [Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente]. De esa forma, por exclusión, la resolución reclamada no puede sino ser un acto administrativo de trámite.”
Asimismo, el Tribunal analizó si la Resolución de la SMA fue un acto de trámite cualificado o de mero trámite, a lo que concluyó que “la reclamación de autos es improcedente, al estar dirigida en contra de un acto administrativo de mero trámite, que no es impugnable según el art. 15 de la ley N° 19.880, pues no pone término al procedimiento administrativo sancionador ni produce indefensión”.
Por lo anterior, el Tercer Tribunal Ambiental omitió pronunciamiento sobre las demás materias reclamadas en ambas causas.