los jueces Jaime Álvarez Astete, presidente, Julio Álvarez Toro y Palmira Muñoz Leiva, reunidos después del debate de rigor, de conformidad con lo establecido en los artículos 339, 340 y 343 del Código Procesal Penal, ha ponderado las pruebas rendidas en conformidad a las normas contenidas en el artículo 297 del Código antes citado y previa deliberación ha resuelto:
CONDENAR a JAIME ERNESTO PEÑA ASTORGA en calidad de autor de los delitos de Abuso Sexual de Menor de 14 años de edad, en carácter de reiterados, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación con el artículo 366 ter del Código Penal, en perjuicio de las menores de iniciales JENL y JYNL. Para arribar a la antedicha decisión, el tribunal ha tenido en consideración el mérito de la prueba incorporada por el Ministerio Público, testimonial, documental y pericial, elementos de convicción que han sido de una entidad suficiente para tener por acreditada la existencia de los ilícitos reseñados como la participación punible que le correspondió al acusado, todo ello en la forma como se fundamentará y precisará en la sentencia definitiva que se dictará al efecto.
En cuanto a la aplicación de la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°7 del Código penal, alegada en la acusación particular del querellante Julián Delgado en representación de la menor de iniciales JENL, será descartada por no enmarcarse dentro de los presupuestos legales.