Este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, cuya Sala estuvo integrada por los Jueces Guillermo Cádiz Vatcky, Presidente, Jovita Soto Maldonado, y José Octavio Flores Vásquez, reunidos después del debate de rigor, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal, ha ponderado las pruebas rendidas en conformidad a las normas contenidas en el artículo 297 del Código antes citado y previa deliberación ha resuelto, por unanimidad:
1.- CONDENAR A LUIS FERNANDO ASTUDILLO HENRIQUEZ, ya individualizado, como autor del delito de Robo con violencia, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación con los artículos 432, 433 y 439, todos del Código Penal, ya que la prueba de cargo -testimonial, documental y otros medios- ha permitido establecer la existencia, tanto del hecho aludido en la acusación, esto es, sustracción por el hechor de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, empleando violencia, como la participación punible del acusado en el mismo.
2.- ABSOLVER a LUIS FERNANDO ASTUDILLO HENRIQUEZ, de la acusación de la Fiscalía en cuanto se le sindicaba como autor del delito de daños, en referencia, ya que no concurren las exigencias de rigor para que se configure dicho hecho punible. Todo lo anterior, en la forma que se precisará y detallará latamente en la sentencia definitiva.
En cuanto a la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal se difiere su pronunciamiento para la sentencia definitiva, La audiencia de lectura del fallo se llevará a efecto el día miércoles 17 del presente mes y año a las 13 horas vía remota. La redacción del fallo estará a cargo del Juez José Octavio Flores Vásquez. Rit N°44-2020