Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por los Jueces Constanza Sutter Lagarejos –quien la presidió-, Guillermo Cádiz Vatcky y Luis Enrique Álvarez Valdés, reunidos después del debate de rigor, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal, ha ponderado las pruebas rendidas en conformidad a las normas contenidas en el artículo 297 del Código antes citado y, previa deliberación, ha resuelto, respecto del acusado JORGE ANTONIO VIVAR VIVAR, lo siguiente:
1.- CONDENARLO como AUTOR de tres delitos consumados de DESACATO, en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 5°, 10 y 15 de la Ley N° 20.066, perpetrados en Punta Arenas los días 9 de agosto, 2 de septiembre y 9 de octubre, respectivamente, todos del año 2020.
2.- CONDENARLO como AUTOR de dos delitos consumados de LESIONES MENOS GRAVES, en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y penal, en relación al artículo 5° de la ley N° 20.066, cometidos con fechas 9 de agosto y 2 de septiembre de 2020, en la persona de P.C.C.
3.- CONDENARLO como autor de dos delitos de AMENAZAS SIMPLES, EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previstos y sancionados en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066, cometidos con fechas 9 de agosto y 2 de septiembre de 2020, también en la persona de P. C. C. A las decisiones de condena por los ilícitos señalados se arribó por el tribunal teniendo en consideración la prueba incorporada por el ente persecutor, consistente especialmente en testimonial, documental y otros medios de convicción, la que se estimó de la entidad suficiente para derribar su presunción de inocencia, permitiendo establecer la existencia de los referidos delitos así como la participación punible que cupo al acusado en su comisión, todo conforme a los fundamentos que se expondrán pormenorizadamente en la sentencia definitiva que corresponde dictar.
En cuanto a la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se difiere su pronunciamiento para la referida sentencia, que será redactada por el juez Guillermo Cádiz Vatcky y que será leída en la audiencia de comunicación de la misma, que se llevará a cabo el próximo miércoles ocho de diciembre, a las 13:00 horas.