La Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Jovita Soto Maldonado, presidente, José Octavio Flores Vásquez, y Julio Álvarez Toro, reunidos después del debate de rigor, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal, ha ponderado las pruebas rendidas en conformidad a las normas contenidas en el artículo 297 del Código antes citado y previa deliberación ha resuelto:
CONDENAR a RODRIGO IGNACIO LUNA OROZCO como autor de los delitos consumados de robo con violencia simple, ilícito previsto y sancionado en los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal, y de manejo en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, ambo ilícitos en concurso ideal, cometidos en la ciudad de Puerto Natales el día 21 de julio de 2019, el primero en perjuicio de Ricardo Muñoz Calbuyahue.
La decisión antes referida se fundamenta en que la prueba de cargo incorporada en juicio, testimonial, pericial, documental y las fotografías exhibidas ha sido suficiente para adquirir la convicción de condena en los términos de la acusación fiscal, esto es en cuanto a la concurrencia de todos los elementos de los ilícitos imputados y de la participación que cupo al acusado en su comisión, desestimándose de tal forma la petición de la defensa de recalificar los hechos relativos al delito de robo, toda vez que la violencia desplegada por el imputado facilitó la ejecución de la apropiación lo que demuestra la funcionalidad de la conducta coactiva. No obstante lo anterior se desestima la concurrencia de la calificante prevista en el artículo 433 N° 3 del Código Penal, toda vez que la prueba testimonial y documental producida al efecto, resultó insuficiente para su acreditación.
Todo lo anterior se precisará en la sentencia que corresponde dictar, la que se pronunciará sobre la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad ya alegadas o que se pudiesen a continuación alegar, la que será redactada por el Juez Julio Álvarez Toro para ser leída en la audiencia de comunicación de fallo que se llevará a cabo, por vía telemática, el día sábado 10 de abril del presente año a las 13:00 horas.