Esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, reunida después del debate de rigor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal, ha resuelto ABSOLVER a PABLO TALMAR OYARZO del Cargo que se le formulara en la acusación fiscal como autor del delito consumado de cultivo de especies vegetales del género cannabis, del artículo 8° de la Ley 20.000.
Para así decidirlo, el tribunal tuvo presente que, si bien con la prueba rendida -testimonial, documental y otros medios de prueba-, resultó acreditada, más allá de toda duda razonable, la existencia de la relación fáctica contenida en la acusación, dichos hechos no resultan punibles, por cuanto la cannabis sativa cultivada por el acusado, estaba destinada a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, situación ésta que, reconducida por el propio artículo 8° de la Ley 20.000 a su artículo 50, impide aplicarle alguna de las sanciones allí establecidas.
Conforme se fundamentará y precisará en la sentencia definitiva que corresponde dictar, que será redactada por el Juez Guillermo Cádiz Vatcky y que será comunicada en la audiencia de lectura de fallo que, vía telemática, se llevará a cabo el día viernes 26 de marzo en curso, a las 13:00 horas.
Esto fue resaltado por la defensoría pública y el abogado Jaime Obando.