El día 27 de marzo de 1984, iba a jugar Pool en calle Bories con dirección al Pool Santiago, que estaba ubicado en calle Nogueira entre Balmaceda y Errázuriz. Cuando iba a la altura de calle Bories entre Croacia y Mejicana junto a Mauricio Teodoro Bórquez Koren vieron una masa de gente que corría por calle Bories en dirección al norte; al ver eso decidió correr por calle José
Menéndez en dirección al cerro, siendo detenido por una patrulla de Carabineros en calle José Menéndez entre calles Bories y Chiloé, donde funciona el hotel los
navegantes.
Relató que el actor fue subido a un bus donde había Carabineros de Fuerzas especiales. Se le hizo pasar a la parte trasera del bus donde recibió bastonazos, golpes de puño y patadas, y trataron de golpearlo con el bastón en los testículos.
Luego de eso el bus se dio varias vueltas donde iban subiendo más detenidos que también eran maltratados. El bus estuvo detenido en el mismo puente de Armando Sanhueza, donde fueron golpeados por unos 15 minutos, bajaron y tuvieron que caminar por un callejón hecho en el mismo puente donde había una fila de Carabineros, donde los patearon, los escupieron y les dieron golpes de luma. Tras aquello lo llevaron a los calabazos policiales de la Primera Comisaría y luego a la Cárcel donde estuvo incomunicado varios días hasta que quedo en libertad, pero la pesadilla se mantuvo, ya que perdió su trabajo pese a no haber participado de la protesta.
I.- Se rechazan las excepciones de pago efectivo y de prescripción extintiva interpuestas en la contestación de la demanda de 31 de enero de 2022, folio 7, conforme a lo razonado en el cuerpo de la presente sentencia;
II.- Se acoge la demanda deducida en folio 1 por Juan José Arcos Srdanovic en representación convencional de Nelson Remigio Sánchez Trecaquista, condenándose al demandado Fisco de Chile, a título de indemnización de perjuicios por daño moral irrogado al actor, a pagar a la demandante la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos);
III.- La suma antes indicada se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y la de su pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero que se generen en el mismo período, conforme lo señalado en el considerando décimo quinto de esta sentencia;
IV.- Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil e incluso por invocar un modo de extinguir obligaciones como la prescripción extintiva que puede acarrear responsabilidad internacional del Estado de Chile.
Anótese, regístrese, notifíquese y consúltese si no se apelare.
C- – . Dictada por Javier Toledo Vildósola, Juez Titular.