La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos a la empresa “Placeres Recursos Mineros Limitada”, titular del proyecto “Lavadero de Oro Danyka 7” emplazado en el sector de Cordón Baquedano, comuna de Porvenir, región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por infracciones vinculadas con: a) La ejecución de un proyecto minero efectuando drenaje o desecación de terrenos con presencia de turberas, sin contar con RCA; y b) No efectuar calificación de fuente emisora a los residuos industriales líquidos generados como resultado del proceso de lavado de gravas auríferas que son descargados a cursos de agua superficiales.
El proyecto minero referido contempla la explotación de un total de 5,68 hectáreas durante un período de 2 años. Su ejecución contempla la utilización de una planta de lavado móvil-flotante cuyo objeto es efectuar la clasificación húmeda y concentración gravitacional del mineral aurífero previa extracción de forma mecanizada, utilizando además un conjunto de piscinas de sedimentación para el tratamiento físico de los efluentes del lavado de minerales previo a su descarga a cursos de agua superficiales.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (s), Emanuel Ibarra explicó que “es importante precisar que en el marco de la investigación, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en conjunto con la Dirección General de Aguas (DGA), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN); todos estos organismos sectoriales de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como también el Equipo de Geoinformación de la División de Seguimiento e Información Ambiental (DSI) de la SMA, efectuaron un conjunto de actividades de fiscalización que incluyeron inspecciones ambientales, examen de información y análisis de imágenes satelitales del área de emplazamiento del proyecto”, sostuvo la autoridad.
Junto a lo anterior, la SMA también ordenó al titular tres medidas provisionales de carácter procedimental – por un plazo de 30 días corridos- que dicen relación con Prohibir la construcción o habilitación de nuevos canales de drenaje en el área de desarrollo del proyecto, Prohibir la descarga de efluentes líquidos provenientes del proceso de lavado de minerales hacia cuerpos o cursos de agua, y Monitorear la calidad de las aguas del Río del Oro, realizando para esto último la obtención de muestras “puntuales” de agua y el posterior análisis de la calidad de las mismas, por parte de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFAs) autorizadas por la SMA.
Cabe señalar que ya en el mes de septiembre del presente año la SMA dictó medidas provisionales pre-procedimentales al titular del proyecto.
Según explicó Andy Morrison, Jefe Oficina Regional SMA Magallanes, “Las turberas son ecosistemas altamente sensibles, por lo cual, su intervención y particularmente su drenaje constituye un importante riesgo de alteración de los ciclos hidrológicos en las áreas afectadas, permitiendo además la liberación a la atmósfera del CO2 almacenado y generando la pérdida de hábitat para diversas especies de plantas y animales.
Cabe además destacar que, los cargos formulados son el resultado de una ardua investigación iniciada desde fines del año 2021 por esta Superintendencia, en la cual participaron además distintos organismos sectoriales, y que tuvo su origen en diversas denuncias ciudadanas”.
Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/