La Cámara Alta visó por 28 votos a favor y 14 en contra, la iniciativa que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo. Un proyecto al que el gobierno puso «suma urgencia» a comienzos de junio. La iniciativa redefine el concepto de matrimonio como “un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.
Esto implica que se modifican las obligaciones y deberes, estipulando que, independientemente de si se trata de personas de igual o de distinto sexo, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos exista.
Sobre el régimen de bienes, se entenderán separados totalmente los bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio.
Respecto a la filiación, se indica que los progenitores de una persona son aquellas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres. En el caso de una pareja de mujeres, se regula también la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida.
Otro punto clave es que aquellos matrimonios entre personas del mismo sexo que se hayan concretado en el extranjero, serán reconocidos en Chile.
Este proyecto modifica además una serie de legislaciones, entre ellas, la ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la ley de Acuerdo de Unión Civil, la reforma sobre el Registro Civil, la ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Decreto que fija las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, y la ley sobre Adopción de Menores.