SE REALIZARON ALEGATOS EN CAUSA MEDIO AMBIENTAL PARA RETROTRAER A ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO EN RIO DE LAS MINAS

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Se realizaron los alegatos en la reclamación interpuesta por el particular Sr. Alejandro Gabriel Riquelme Ducci, contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que puso término al procedimiento de requerimiento de ingreso y archivó la denuncia por la presunta elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Estudio Hidráulico y Mecánico Fluvial Río Las Minas y Dimensionamiento Obras de Control Sedimentológico Punta Arenas” que ejecuta la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas en la capital de la Región de Magallanes.

En la audiencia ante el Tribunal Ambiental de Valdivia, el reclamante sostuvo que el proyecto debe ser sometido a evaluación ambiental, ya que el volumen de material ya movilizado en las obras supera los 100 mil metros cúbicos establecidos como umbral en el reglamento del SEIA.  Según el reclamante, la SMA acogió una interpretación de la DOH que se escapa a la normativa y que resta del total del material movilizado las obras correspondientes a conservación, retiro de rellenos ilegales e incorporación de material proveniente de una cantera que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental. 

De acuerdo al reclamante, este cálculo sería improcedente, ya que no existiría argumento legal para aquellas distinciones; y alegó que la SMA debe considerar la movilización de todo el material que impactaría en el cauce, por lo que el proyecto debe ingresar al SEIA.

Por su parte, la SMA desestimó los argumentos del reclamante y señaló que su resolución se ajusta a derecho. Según el organismo fiscalizador, la normativa busca proteger el cauce natural del río Las Minas, por lo que resulta procedente descontar del cálculo final de material movilizado aquellas obras que no alterarán sus condiciones, como las obras de conservación y el retiro de rellenos ilegales.  El organismo fiscalizador además sostuvo que advirtió a la DOH que el proyecto deberá ingresar al SEIA si ejecuta la barrera transversal correspondiente a las obras de control sedimentológico 3 del proyecto, pues en ese caso superaría el límite de material a movilizar sin evaluación ambiental; pero explicó que la propia DOH aún no resuelve si ejecutará dicha obra. 

En la audiencia también participó el Consejo de Defensa del Estado, representando al Estado-Fisco de Chile en calidad de tercero coadyuvante de la SMA. En su alegato, aseguró que la resolución de la SMA es completamente legal y destacó la relevancia que las obras cuestionadas tienen para evitar nuevos desbordes del río que afecten a la población.