La norma, ya publicada en el Diario Oficial, fija penas para quienes participen o las organicen, y también endurece los castigos por sobrepasar los límites de velocidad.
«Como Gobierno y sociedad debemos hacernos cargo de la cifra de que, en promedio, cinco personas mueren cada día en un siniestro vial», apuntó el ministro Juan Carlos Muñoz.
Este martes fue publicada en el Diario Oficial la nueva ley, despachada hace un par de semana por el Congreso Nacional, que endurece las sanciones contra las carreras clandestinas de vehículos motorizados en las calles de Chile, que pueden alcanzar los 1,2 millones de pesos.
La norma, fruto de la fusión de sendos proyectos iniciados en 2015 por parlamentarios y en 2018 por el entonces Gobierno de Sebastián Piñera, establece que estas actividades ilegales corresponden a «carreras que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado; competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes; y competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas».
En ese marco, castiga a los conductores que participen en éstas con una pena de presidio menor en su grado mínimo, que puede ir desde 61 a 540 días, o una multa de 2 a 10 UTM (hasta 600 mil pesos); pero si causó lesiones menos graves o graves, las sanciones se agravan a presidio menor en su grado medio -de 541 días a 3 años- y a una multa de 4 a 12 UTM (hasta 720 mil pesos).
Pero las sanciones más severas apuntan contra los organizadores de las carreras, quienes pueden ser condenados a presidio menor en su grado mínimo y a una multa de 8 a 20 UTM (hasta 1,2 millones de pesos), que suben a un rango de entre 541 días y 3 años y una multa de 20 UTM si obtuvieron algún beneficio económico, fuese para sí o terceros.
«En promedio, cinco personas pierden su vida cada día en un siniestro vial en un nuestro país. Como Gobierno, pero también como sociedad, debemos hacernos cargo de estas cifras, por esto la importancia de tener una ley que fortalezca las sanciones contra las carreras clandestinas», comentó el ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, en El Mercurio.
La legislación, que introduce modificaciones a la ley de tránsito, también endurece las faltas respecto a la velocidad y establece que «constituirá infracción gravísima exceder entre 20 y 60 kilómetros» los límites fijados.
Muñoz relevó que «los límites de velocidad vienen acompañados de una serie de medidas que endurecen las penas a los infractores para quienes los sobrepasen en forma excesiva (por más de 60 km/h), como, por ejemplo, la suspensión de la licencia de conducir entre seis meses a dos años».
«Se crean nuevos tipos de conductas infraccionales y delitos viales. Así como aumentan las atribuciones de fiscalización de nuevos tipos infraccionales, aumentan las penas», destacó en el citado medio el coronel Fredy Vergara, de la Prefectura Técnica y Seguridad Vial OS-2 de Carabineros.
Con la nueva ley, «se espera que exista un cambio de conducta para quienes durante los últimos años han practicado o participado activamente en carreras no autorizadas», sentenció.