Revisa el detalle de los artículos aprobados y rechazados y el detalle de la votación:
Artículo 1.- Del Estado Regional: La norma establece que Chile «es un Estado Regional conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado». Aprobado A favor: 112 En contra: 32 Abstenciones: 8
Artículo 2.- De las Entidades Territoriales: Esta norma detalla, entre otras cosas, que «el Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales». Aprobado A favor: 103 En contra: 46 Abstenciones: 3
Artículo 3.- Del Territorio: La norma detalla que «Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible». Aprobado A favor: 128 En contra: 25 Abstenciones: 0
Artículo 4.- Del Maritorio: La norma detalla que el territorio marino «está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera». Y detalla que «El Estado reconoce las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible». Aprobado A favor: 111 En contra: 36 Abstenciones: 6
Artículo 5.- De la Autonomía de las entidades territoriales: Esta norma de regiones autónomas señala que «son entidades políticas y territoriales, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, autonomía financiera y patrimonio propio. Cuentan con las potestades y competencias administrativas, legislativas, reglamentarias, ejecutivas y fiscalizadoras necesarias para autogobernarse, en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley». Otra norma detalla que «en ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión territorial». Aprobado A favor: 111 En contra: 37 Abstenciones: 2
Artículo 6.- De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional: Establece que los territorios «deben coordinarse y asociarse, buscando la ‘solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo'». Agrega que «dos o más entidades territoriales, con o sin continuidad territorial, podrán pactar convenios y constituir asociaciones territoriales con la finalidad de lograr objetivos comunes». Aprobada A favor: 141 En contra: 2 Abstenciones: 11
Artículo 7.- De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional. El articulado sostiene que «las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución, evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes». Aprobada A favor: 116 En contra: 34 Abstenciones: 4
Artículo 8.- Del Desarrollo Territorial. La norma señala que las entidades territoriales tendrán el deber de «establecer una política permanente de equidad territorial», que busca el desarrollo sostenible y en armonía con la naturaleza. Aprobada A favor: 120 En contra: 11 Abstenciones:23
Artículo 9.- De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial. La norma sostiene que es el Estado quien garantiza un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales, «propendiendo al interés general, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias entre ellas, asegurando a su vez, las mismas condiciones de acceso a los servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales, sin perjuicio del lugar que habiten en el territorio», debiendo fijar, de ser necesario «acciones afirmativas en favor de los grupos empobrecidos e históricamente vulnerados». Aprobada A favor: 146 En contra: 1 Abstenciones: 6
Artículo 10.- De la Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Estado Regional. Establece que «las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios; su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e integral; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política». Además, busca que el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas, «propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales». Aprobada A favor: 115 En contra: 37 Abstenciones: 2
Artículo 11.- De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales. El articulado busca establecer que «la elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial, la pertenencia territorial, avecindamiento y la representación efectiva de los pueblos y naciones preexistentes al Estado», siendo la ley la que definirá los requisitos para optar a este cargo. Aprobado A favor:117 En contra:28 Abstenciones:8
Artículo 12.- Principio de no tutela entre entidades territoriales. La normativa señala que «ninguna entidad territorial podrá ejercer cualquier forma de tutela sobre otra entidad territorial, sin perjuicio de la aplicación de los principios de coordinación, de asociatividad, de solidaridad, y los conflictos de competencias que puedan ocasionarse». Aprobada A favor: 146 En contra: 2 Abstenciones: 5
Artículo 13.- Correspondencia entre competencias y recursos. Este artículo plantea que «sin perjuicio de las competencias que establece esta Constitución y la ley, el Estado podrá transferir a las entidades territoriales aquellas competencias de titularidad estatal que por su propia naturaleza son susceptibles de transferencia». Dichas transferencias «deberán ir acompañadas siempre por el personal y los recursos financieros suficientes y oportunos para su adecuada ejecución». Aprobada A favor: 149 En contra: 2 Abstenciones: 2
Artículo 14.- Cuestiones de competencia. La norma sostiene que será la ley la que «establecerá el procedimiento para resolución de las distintas contiendas de competencia que se susciten entre el Estado y las entidades territoriales, o entre ellas, las que serán conocidas por el órgano encargado de la justicia constitucional». Aprobada A favor: 139 En contra: 2 Abstenciones: 13
Artículo 15.- Libertad de circulación entre entidades territoriales. El articulado sostiene que «ninguna entidad territorial o autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente impidan el ejercicio de la libertad de movimiento, la libre circulación de bienes y de residencia de las personas al interior de ellas, así como en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las limitaciones contempladas en esta Constitución y la ley». Aprobada A favor: 125 En contra: 15 Abstenciones: 14
Artículo 16.- Radicación preferente de competencias. En ella se describe que las funciones públicas deberán priorizar, en primer lugar, la entidad local por sobre la regional y ésta última sobre el Estado, «sin perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven a cada una de estas entidades territoriales”. Asimismo, plantea que “la Región Autónoma o el Estado, cuando así lo exija el interés general, podrán subrogar de manera transitoria y supletoria las competencias que no puedan ser asumidas por la entidad local». Aprobada A favor: 129 En contra: 11 Abstenciones: 13
Artículo 17. – Diferenciación territorial. El artículo señala que «debe ser el Estado el que genere políticas públicas diferenciadas entre cada uno de los territorios, como también transferir las competencias “que mejor se ajusten a las necesidades y particularidades” territoriales, asegurando, también, los recursos para ello». Aprobado A favor: 151 En contra: 1 Abstenciones: 1
Artículo 18 (27 TS).- De las Regiones Autónomas. Describe que las regiones autónomas son «entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio» para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Aprobado A favor: 109 En contra: 39 Abstenciones: 1
Artículo 19 (28 TS).- Cláusula residual. Rechazado A favor: 87 En contra: 65 Abstenciones: 1
Artículo 20.- Del Estatuto Regional. Apunta a que cada región autónoma «establecerá su propio orden político interno regional el que establecerá los principios fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de los órganos regionales, además de las normas sobre gobierno, administración y elaboración de la legislación regional». Este estatuto, en tanto, deberá dar respuesta a los principios de un Estado social de Derechos reconocidos en la futura Carta Fundamental, debiendo velar por la democracia regional y propiciando elecciones generales, directas, libres, inclusivas, participativas y secretas. Aprobado A favor: 105 En contra: 47 Abstenciones: 1
Artículo 21.- De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional. El artículo sostiene que el estatuto regional deberá ser creado y propuesto por la «Asamblea Legislativa Regional», y debe ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Además, dicha propuesta «será sometida a un referéndum regional para ser ratificada por la ciudadanía, sin perjuicio del control de constitucionalidad por el órgano competente». Aprobado A favor: 107 En contra: 44 Abstenciones: 2
Artículo 22 .- De la Autoridades Regionales. Establece que «la organización institucional de las regiones autónomas se compone del Gobierno Regional, de la Asamblea Legislativa Regional y del Consejo Social Regional». Aprobado A favor: 111 En contra: 40 Abstenciones: 1
Artículo 23 (33 TS).- Del Gobierno Regional. Plantea que «una gobernadora o gobernador regional dirigirá el Gobierno Regional, ejerciendo la función administrativa y reglamentaria», debiendo representar a su territorio ante las demás autoridades nacionales e internacionales «con funciones de coordinación e intermediación entre el gobierno central y la región». Además, fija que esta figura será elegida con «la mayoría de los votos válidamente emitidos», y con una vigencia en el cargo de cuatro años, pudiendo optar a reelección para un periodo consecutivo por una única vez. Aprobado A favor: 116 En contra: 13 Abstenciones: 23
Artículo 24 .- Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas. El articulado crea una nueva instancia que tendrá un carácter consultivo y estará conformado por todos los alcaldes y alcaldesas de las comunas de la región autónoma y de las ciudades que conformen dicho territorio. También se establece que dicha entidad «deberá sesionar y abordar las problemáticas de la región autónoma, promover una coordinación efectiva entre los distintos órganos con presencia regional y fomentar una cooperación eficaz entre los gobiernos locales en la forma que determine la ley». Aprobado A favor: 142 En contra: 5 Abstenciones: 2
Artículo 25 (39 TS).- De la Asamblea Legislativa Regional. El artículo buscaba regular la Asamblea Legislativa Regional, entendida como «el órgano de representación popular, colegiado, autónomo, plurinacional y paritario, dotado de potestades legislativas, resolutivas y fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución y las leyes». Rechazado A favor: 100 En contra: 51 Abstenciones: 2
Artículo 26 (40 TS).- Del Consejo Social Regional. El artículo plantea que este órgano será el encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos, del control y de la fiscalización ciudadana de la función pública. Se propone que sus competencias serán consultivas, participativas e incidentes respecto de las estrategias de desarrollo y financiamiento regional, instrumentos de planificación y ordenamiento territorial, Presupuesto Regional Anual, y otras reguladas por el Estatuto Regional. La organización e integración «será representativa de las organizaciones de la sociedad civil, considerando paridad de género, plurinacionalidad y la representación de al menos un representante de las asambleas sociales comunales en su configuración». Aprobado A favor: 110 En contra: 19 Abstenciones:23
Artículo 27 (45 TS).- De las competencias de la Región autónoma. Determina las competencias de estas nuevas zonas territoriales, como la organización del Gobierno Regional; la organización político-administrativa y financiera de la región; el fomento del desarrollo social, productivo y económico. Aprobado A favor: 109 En contra: 39 Abstenciones: 1
Artículo 28 (55 TS).- De las entidades con competencias sobre todo el territorio. El articulado establece que será la ley la que determine qué servicios públicos, instituciones autónomas o empresas del Estado, mantendrán una organización centralizada y desconcentrada en todo el territorio de la República. Aprobado A favor: 113 En contra: 38 Abstenciones: 2
Artículo 29 (56 TS).- Del Consejo de Gobernaciones. Establece que el Consejo de Gobernaciones será presidido por el Presidente de la República y conformado por las y los gobernadores de cada región, coordinando las relaciones entre el Estado central y las entidades territoriales, con la misión de velar por el bienestar social y económico equilibrado de la República en su conjunto. Aprobado A favor: 109 En contra: 43 Abstenciones: 1
Artículo 30.- De los Ministerios y Servicios Públicos. El artículo establecía que «las Regiones Autónomas y Municipios, en conformidad a la Constitución, contarán con todas las competencias necesarias para administrar los Ministerios y Servicios Públicos Regionales». Entre las obligaciones del Estado Central, se establecía: garantizar el respeto, protección y realización progresiva de derechos económicos y sociales; y estar dotado de competencias complementarias «de coordinación y cooperación, sobre el funcionamiento de los Servicios Públicos Regionales y Municipales», entre otros. Rechazado A favor: 82 En contra: 70 Abstenciones: 1
Artículo 31 .- Atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Regional. El artículo establecía que, entre estas atribuciones estaban: dictar leyes regionales sobe materias de competencia de la Región Autónoma; dictar su reglamento interno de funcionamiento; debatir, aprobar, rechazar o modificar el Plan de Desarrollo Regional en conformidad al Estatuto Regional, oyendo previamente al Gobierno Regional, entre otras. Rechazado A favor: 100 En contra: 54 Abstenciones: 0
Artículo 32 (67 bis TS).- Competencia exclusiva de la legislación regional. El artículo establecía como materias de la ley regional: la organización política, administrativa y financiera del Gobierno Regional: el desarrollo social, productivo y económico de la Región autónoma; investigación, tecnología y ciencias de la Región Autónoma; conservación de la naturaleza; y culturas, artes y patrimonio histórico. Rechazado A favor: 102 En contra: 52 Abstenciones: 0
Artículo 33 (67 quater TS).- De las competencias legislativas concurrentes. El artículo establecía que «el Congreso Plurinacional y cada Asamblea Legislativa Regional tendrán potestades legislativas concurrentes». Entre las materias de legislación concurrente, estaban: la coordinación tributaria, coordinación presupuestaria, creación de instituciones financieras y crediticias regionales, creación de entidades de crédito inmobiliario y agrario y la protección de la soberanía alimentaria. Rechazado A favor: 82 En contra: 72 Abstenciones: 0
Artículo 34 .- De la legislación regional. El artículo sostenía que «las Asambleas Legislativas Regionales ejercerán la potestad legislativa dentro de la región autónoma correspondiente en conformidad con la Constitución, la ley y el Estatuto Regional» y que «las leyes regionales sólo podrán regir dentro de los límites territoriales de la región autónoma respectiva». Rechazado A favor: 102 En contra: 51 Abstenciones: 1
Artículo 35 (70 TS).- De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional. La norma establece seis atribuciones exclusivas: preparar y presentar ante la Asamblea Legislativa Regional el Plan de Desarrollo Regional; preparar y presentar ante la Asamblea Legislativa Regional el proyecto de Presupuesto Regional; administrar y ejecutar el presupuesto regional; preparar y presentar ante la Asamblea Legislativa Regional el plan regional de ordenamiento territorial; organizar, administrar, supervigilar y fiscalizar los servicios públicos de la Región Autónoma; y ejercer la potestad reglamentaria a través de decretos regionales. Aprobado A favor: 104 En contra: 47 Abstenciones: 1
Artículo 36 (72 TS).- Del control y la fiscalización. El artículo establecía que «la Contraloría General de la República, las Contralorías Regionales y la Dirección de Control Municipal, son órganos que ejercerán autonomía con el control y fiscalización del Poder Ejecutivo Central, de los Gobiernos Regionales y los Municipios». Además, proponía que «cada Región Autónoma contará con una Contraloría Regional que ejerce el control de la legalidad de los actos administrativos y fiscaliza el uso de los fondos públicos», y que los contralores serían nombrados por la Asamblea Legislativa Regional. Rechazado A favor: 88 En contra: 63 Abstenciones: 0
FUENTES: EMOL