REGLAMENTO DE NUEVAS POSTULACIONES DE VIVIENDAS TENDRAN DOS DORMITORIOS Y UNA TERCERA CUANDO LA FAMILIA SUPERE LAS 4 PERSONAS

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El nuevo reglamento del convenio MINVU GORE por los próximos años, tiene casas en Punta Arenas de hasta 2100 UF y un subsidio de 550 UF, casas de dos dormitorios y una tercera cuando el grupo postulante de viviendas supere las cuatro personas. Las personas deberan tener una antiguedad en la libreta de ahorro de tres años-. Hay varias opiniones tanto a favor  como en contra de la medida. 

 

Reglamento Convenio de Programación MINVU_GORE_aprobado por Comisión de .._

 

Reglamento Convenio de Programación 2021-2027
“Atención Territorial Integrada de Magallanes”.
Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.
ANTECEDENTES
PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA (DS 49 DE 2011 Y SUS
MODIFICACIONES)
 Objetivo del Programa
El programa tiene por objeto promover el acceso de las familias que se encuentran en
situación de vulnerabilidad, a una solución habitacional a través de un subsidio otorgado
por el Estado.
El programa está destinado a atender preferentemente a las familias que pertenezcan al
40% más vulnerable de la población nacional. Con todo, tratándose de postulaciones
colectivas, el reglamento permite que el grupo organizado incluya como máximo un 30% de
familias calificadas sobre el 40% y hasta el 90% más vulnerable de la población nacional,
siempre que se encuentren en las condiciones de carencia habitacional u otras situaciones
de vulnerabilidad socioeconómica que se establezcan por resolución fundada del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo.
El presente Reglamento busca establecer un procedimiento público y transparente, para la
atención de las demandas habitacionales de las familias más vulnerables de la región, lo
que, en concordancia con los lineamientos del Plan de Emergencia Habitacional, el
Convenio de Programación MINVU GORE, 2021 – 2027, se traduce en contribuir a la
reducción del déficit habitacional cuantitativo; en particular el derivado del allegamiento,
hacinamiento, de la habitabilidad precaria y los campamentos.
Para la elaboración del Reglamento se han recogido las observaciones realizadas por el
Consejo Regional y/o Gobierno Regional, en virtud del Convenio de Programación anterior,
estableciendo parámetros razonables que permitan dar respuesta a lo siguiente:
– Atender a las agrupaciones en función del tiempo de espera de las familias que la
integran. La atención de las agrupaciones debe realizarse por antigüedad, dando
prioridad a las familias que llevan mayor tiempo en espera de una solución
habitacional. En consecuencia, se fija un criterio objetivo en base a la antigüedad del
instrumento de ahorro de las familias, más allá de la antigüedad de la agrupación. Si
bien esto último puede ser un factor, se ha visto agrupaciones que, a pesar de tener
una fecha de constitución de larga data, está compuesta por miembros que se han
integrado recientemente o con cercanía a la fecha de postulación.
– Planificar y coordinar financieramente los proyectos habitacionales que se
consideren cofinanciar, evitando la sobrecarga presupuestaria al GORE, ante
proyectos con subsidio MINVU.
– Optimizar el uso de los recursos, aumentando coberturas y manteniendo el nivel y
la calidad constructiva alcanzado a la fecha, pero con límites presupuestarios en la
construcción de las viviendas sociales.
– Incluir en el desarrollo de proyectos a los sectores medios con carencias
habitacionales y a las personas mayores.
– Considerar la atención de las necesidades habitacionales de todas las comunas de la
región con criterios de descentralización y de pertinencia en relación al territorio y
a las familias postulantes.
REGLAMENTO
CONDICIONES PARA ACCEDER AL COFINANCIAMIENTO DEL GORE
Al cumplimiento de los requisitos formales que exige el decreto que regula el Programa
Fondo Solidario de Elección de Vivienda, D.S. N°49, V. y U., de 2011, y la normativa asociada
dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los proyectos que se presenten al
cofinanciamiento del Gobierno Regional, para obtener una mejor condición urbana y
calidad de viviendas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. POSTULACIÓN
– La postulación deberá ser colectiva, a través de un grupo organizado de postulantes que
cuente con personalidad jurídica propia, constituida para los efectos de postular a un
subsidio habitacional.
– Los representantes legales de la agrupación y/o grupo organizado deberán ser
integrantes de éste y cumplir con la totalidad de los requisitos de postulación y postular
junto al resto de los integrantes.
– Una vez conformado el grupo organizado y en el plazo de 10 días hábiles administrativos
de obtenida la personalidad jurídica, los representantes deberán ingresar los
antecedentes que acrediten la conformación y un listado de miembros con nombres,
apellidos y rut, al SERVIU Regional, a efectos de verificar el cumplimiento de lo señalado
en el párrafo anterior y registrar al grupo organizado.
– En caso que se trate de agrupaciones ya constituidas, el plazo de 10 días hábiles
administrativos se computará desde la total tramitación del presente reglamento.
– Por cada persona jurídica se permitirá solo una postulación, salvo en caso de
megaproyectos, en que podrá utilizarse una misma personalidad jurídica para las
distintas etapas de éste.
– La postulación deberá estar vinculada a un proyecto habitacional y a una Entidad
Patrocinante, quien debe efectuar dicha postulación.
– Los proyectos habitacionales deberán ser presentados al SERVIU por una Entidad
Patrocinante habilitada por Convenio Regional de Asistencia Técnica, acompañando los
antecedentes técnicos, legales y sociales, si corresponde, a fin de verificar el
cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento y demás normativa
aplicable.
2. ENTIDAD PATROCINANTE
La Entidad Patrocinante, es el ente que debe presentar el proyecto y llevar a cabo la
prestación de servicios que comprende la Asistencia Técnica, Jurídica y Social, e incluye la
organización de la demanda, cuando corresponda, la elaboración del proyecto habitacional,
el acompañamiento social relacionado con la Etapa de Diseño y Ejecución del Proyecto, la
asesoría jurídica y técnica para la ejecución de las obras, la recepción de las mismas, su
entrega a los beneficiarios y la coordinación del servicio de postventa.
2.a. Organizar la Demanda Habitacional, la que comprenderá las siguientes actividades:
i. Informar y asesorar a cada postulante respecto de la solución habitacional y el
cumplimiento de los requisitos exigidos por este programa habitacional.
ii. Velar porque cada uno de los postulantes cumpla con los requisitos reglamentarios
para acceder al subsidio habitacional.
2.b. Identificar, seleccionar y realizar los trámites necesarios para la adquisición del terreno,
que incluirá las siguientes actividades:
i. Calificar el terreno a través de la evaluación de su factibilidad legal, técnica y económica
para la ejecución del proyecto habitacional.
ii. Efectuar el estudio de títulos del terreno, verificando que éste se encuentre
jurídicamente apto para la ejecución del proyecto.
iii. Preparar y/o revisar el contrato de promesa de compraventa y preparar y/o revisar el
contrato de compraventa del terreno en que se emplazará el proyecto y realizar los trámites
notariales y de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
2.c. Elaborar el diseño y preparar los proyectos de arquitectura e ingeniería, incluyendo los
proyectos de loteo, urbanización y alternativas de ampliación futura de las viviendas, los de
instalaciones domiciliarias, la tramitación y obtención de los permisos ambientales
necesarios para la ejecución del proyecto, si correspondiere, y del permiso de edificación.
2.d. Regularizar construcciones existentes en el predio que no afectan el desarrollo del
proyecto para la tipología de Densificación Predial, siempre que la regularización de éstas
no involucre la ejecución de obras de construcción adicionales.
2.f. Contratar las obras, incluyendo la supervisión de éstas con el objeto de que se lleven a
efecto en todos sus términos, culminando con la entrega a los beneficiarios de las viviendas
terminadas y recepcionadas por la DOM.
2.g. Revisar y aprobar el contrato de compraventa.
2.h. Diseñar y desarrollar la Etapa de Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del
Proyecto, a que se refiere la letra a) del artículo 51.
2.i. Requerir de la empresa constructora el servicio de postventa.
2.j. Tramitar la recepción de las obras de construcción y urbanización cuando corresponda
ante la DOM y los organismos o instituciones competentes.
2.k. Preparar el contrato de compraventa y realizar los trámites notariales y en el
Conservador de Bienes Raíces para la inscripción de dominio a nombre de cada beneficiario,
en la forma en que establece el D.S. 49 de V. y U.
3. REQUISITOS DE LAS FAMILIAS Y/O AGRUPACIÓN
3.a. Porcentaje de Vulnerabilidad según Registro Social de Hogares.
Con el fin de dar atención prioritaria y preferente las familias más vulnerables de la región,
con mayor necesidad y carencia habitacional:
El grupo deberá conformarse prioritariamente, con al menos un 70% de familias
pertenecientes al 40% de calificación socioeconómica, según Registro Social de Hogares y
aceptándose hasta un 30% de familias calificadas sobre el 40% y hasta el 90% de calificación
socioeconómica, siempre que éstas se encuentren con un Déficit Habitacional Alto, de
acuerdo con el Registro Social de Hogares (RSH).
3.b. Núcleo familiar:
Para ampliar la cobertura de atención de personas con necesidad habitacional,
pertenecientes al déficit definido por el Ministerio de Vivienda, el grupo deberá
conformarse por un mínimo de 90% de familias que acrediten núcleo familiar de 2 o más
integrantes, quienes deben pertenecer al mismo Registro Social de Hogares, no ser
propietario de vivienda, ni estar postulando a subsidio habitacional o tener subsidio vigente.
3.c. Integrantes del Núcleo Familiar.
Los integrantes de un núcleo que hayan resultado beneficiados en un proceso de selección
anterior o mediante asignación directa, donde se haya utilizado recursos del Gobierno
Regional para el financiamiento de la vivienda, no podrán ser invocados en otro núcleo por
un plazo de 5 años a contar de la resolución del Ministerio de V. y U. que selecciona el
proyecto. Respecto de aquellas personas que hayan sido invocadas en una declaración de
núcleo siendo menores de edad, la presente limitación aplicará solo hasta que cumplan su
mayoría de edad.
3.d. Antigüedad del instrumento de ahorro:
El instrumento de ahorro para la vivienda, debe tener una antigüedad mínima de 3 años al
momento de la presentación del proyecto, siendo los instrumentos para su verificación los
indicados en el D.S. N° 49, V. y U., de 2011. Esta exigencia no será necesaria de acreditar
por aquellas familias que se encuentren en alguna de las condiciones definidas como déficit
habitacional alto según RSH.
La antigüedad de la agrupación, por tanto, no será un factor determinante para efectos de
la postulación.
3.e. Excepciones
En casos excepcionales, se aceptará la presentación de agrupaciones y/o familias que no
cumplan con las condiciones señaladas anteriormente, siempre que la situación sea
debidamente justificada y autorizada por resolución fundada del Serviu, previa consulta al
Gobierno Regional.
Deberá darse especial atención para aplicar dicha excepcionalidad, a la situación de las otras
comunas distintas a la capital regional, en cuanto a que, por su densidad poblacional y en
definitiva su caracterización territorial, no se dificulte la conformación de grupos según se
ha establecido con anterioridad, ello conforme lo establece el DS49.
4. REQUISITOS TÉCNICOS
4.a. Calificación del Proyecto.
Para asegurar el diligente inicio de obras de los proyectos que accedan al cofinanciamiento
del Gobierno Regional, el proyecto deberá contar con el Permiso de Edificación aprobado o
con el anteproyecto del Permiso de Edificación, emitido por la Dirección de Obras
respectiva, garantizando el cumplimiento de los antecedentes exigidos por la OGUC y otras
normas vigentes para la aprobación de los permisos de urbanización y de edificación.
El proyecto debe considerar la normativa aplicable en cuanto a normas de tránsito,
medioambientales, factibilidad sanitaria a efectos de cumplir con el plazo de 90 días
corridos para inicio de obras, desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que
otorga el beneficio al grupo.
4.b. Costo de la Vivienda.
El costo máximo de la vivienda en cada provincia y comuna será el indicado en tabla que a
continuación se expresa, incluido el terreno, precio que obedece al valor determinado por
el Serviu Regional, en base a las condiciones actuales de mercado y que se ajustará
anualmente de acuerdo a las variaciones que se presenten en el tiempo de duración del
Convenio, debiéndose acreditarse ante Serviu el presupuesto asociado a los recursos
aportados por el GORE.
Se considera una vivienda de 2 dormitorios con una ampliación proyectada:
Provincia Comuna Valor TOTAL
Referencial1
(UF)
Aporte GORE
máximo
Magallanes
Punta Arenas 2100 550
Río Verde 2415 1390
Laguna Blanca 2415 1390
San Gregorio 2415 1390
Última Esperanza Natales 2415 550
Torres del Paine 2688 1390
Tierra del Fuego
Porvenir 2688 1390
Primavera 2688 1390
Timaukel 2688 1390
Antártica Chilena Cabo de Hornos 3360 2000
Antártica Chilena No Aplica
4.c. Estándar Técnico:
– La vivienda deberá cumplir como mínimo con el estándar técnico establecido en el
decreto que regula el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda y demás
normativa del sector vivienda.
– El proyecto, debe ser pertinente a las familias que conforman la agrupación, por lo
que debe considerar diferentes soluciones habitacionales de acuerdo a las
características de las familias, según el diagnóstico elaborado por la Entidad
Patrocinante, en especial lo relacionado a accesibilidad y número de dormitorios.
– El tercer dormitorio terminado, será autorizado cuando se acredite que el núcleo
familiar declarado en la postulación está integrado al menos por 4 personas y
siempre que la composición socio – familiar y etaria del grupo, así lo justifique de
acuerdo a la calificación que realice una dupla técnico social de SERVIU al momento
de revisar el proyecto.
– La superficie construida inicial de la vivienda de 2 dormitorios no deberá ser inferior
53 metros cuadrados con una ampliación proyectada de 10,48 metros cuadrados.
– En este sentido, se autorizará un tercer dormitorio para familias que presenten
casos debidamente justificados a través de un informe social que la EP deberá
acompañar para calificación de una dupla técnico social de SERVIU.
– El tamaño del lote por vivienda, con el fin de propender a un adecuado uso del suelo,
deberá permitir una densificación máxima de 40 viviendas por hectárea o su
equivalente proporcional.

1
Este valor incluye el aporte GORE.
Las terminaciones generales y equipamiento adicional según proyecto habitacional
presentado por la EP y conforme a la normativa vigente, deberá considerar a lo menos lo
siguiente.
– Calefacción central.
– Ventanas de termopanel del tipo abatibles.
– Cierro perimetral en pandereta y reja metálica frontal.
– Pintura interior.
– Cerámicos en paredes de baño en sectores húmedos como tina.
– Cerámicos en sectores húmedos de la cocina.
– Terminación de piso en logia antideslizante.
– Terminación de piso para toda la vivienda.
– Cubierta prepintada de 0,5 mm de espesor como mínimo.
– Entrada vehicular de 3 metros de ancho.
– Para viviendas de 2 niveles, loseta de hormigón para el entrepiso.
– Aislación de shaft de descarga de alcantarillado.
– El cierre del frente debe tener una altura mínima de 1,6 m.
Requisitos de Urbanización adicionales:
– Cada proyecto deberá contar con una urbanización que mejore el tránsito peatonal
y vehicular establecido en el D.S. 49, en sentido, se deberá contar con:
– Calles interiores de al menos 6 metros de ancho con carpeta de HCV.
– Conformación de aceras pavimentadas en vías tipo pasajes hasta el límite oficial.
4.d. Terreno:
– En cuanto al terreno, se aplica la normativa establecida en el D.S. 49 de V. y U. de
2011 y sus modificaciones, y demás normativa aplicable del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.
5. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
– La Entidad Patrocinante deberá presentar los antecedentes del proyecto incluyendo
carta compromiso del Gobierno Regional, según documento tipo proporcionado por el
SERVIU Regional, para la revisión del proyecto cumpliendo todos los requisitos de la
normativa habitacional y de este reglamento.
EXCEPCIÓN
– En el caso de proyectos de densificación predial, pequeños condominios,
construcción en sitio propio u otras líneas individuales de igual o menos de 10 familias,
podrá omitirse las condiciones de este reglamento siendo posible presentarse directamente
su solicitud de recursos al Gobierno Regional por parte del Serviu.
6. PROCEDIMIENTO PARA LOS PAGOS:
El costo del proyecto se determina en Unidades de Fomento, por lo que el compromiso de
recursos del Gobierno Regional deberá ajustarse a la fluctuación que experimente el aporte
comprometido GORE. La fluctuación será solicitada a través de una preliquidación previo al
último pago que da término a los compromisos financieros.
7. MOVILIDAD HABITACIONAL, RECUPERACIÓN DE SUBSIDIO Y PROHIBICIONES.
– Cuando un beneficiario de subsidio FSEV u otro programa habitacional para cuya
solución se utilice el cofinanciamiento del Gobierno Regional, al aplicarse la movilidad
habitacional o por mal uso que se realice una recuperación o restitución de los aportes del
Estado, los recursos del Gobierno Regional involucrados deberán tener un tratamiento
similar a los recursos del MINVU.
– Durante un plazo de diez años desde la fecha de inscripción de la prohibición, el
beneficiario no podrá gravar ni enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que
importe cesión de uso y goce de la misma, sea a título gratuito u oneroso, sin previa
autorización escrita del SERVIU.
– En razón del subsidio recibido, la vivienda que se adquiera de conformidad a este
reglamento, deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o su
núcleo familiar declarado al momento de su postulación, a lo menos durante diez años
contados desde su entrega material. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
se entenderá por vivienda habitada, la que constituya morada habitual de alguna de las
personas que allí se indican.
– Asimismo, durante un plazo de diez años, el beneficiario no podrá enajenar la
vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma,
sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización escrita del Serviu. Las prohibiciones
antes señaladas se inscribirán en el respectivo Registro del Conservador de Bienes Raíces
competente. Transcurrido dicho plazo contado desde su inscripción, se procederá al
alzamiento de las mismas prohibiciones al sólo requerimiento del interesado.
– Sobre la enajenación anticipada: El beneficiario que deseare enajenar la vivienda
antes del cumplimiento del plazo antes señalado, deberá obtener del Serviu la autorización
correspondiente, el que la otorgará bajo la condición que se le restituya el o los subsidios
recibidos, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución, quedando
impedido de postular al subsidio habitacional conforme a lo establecido en la letra e) del
artículo 17 del D.S. 1 de V. y U.
La infracción por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones antes señaladas,
dará derecho al Serviu para exigir la restitución de la totalidad de los dineros recibidos por
concepto de subsidios y aporte adicional, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la
fecha de la restitución.
8. DE LA FISCALIZACIÓN
Para efectos de fiscalizar el correcto uso de las viviendas otorgadas con subsidio
habitacional y cofinanciamiento del GORE, se designará, sin perjuicio de los funcionarios de
SERVIU que ejercen dicha labor, un equipo multidisciplinario que apoye la fiscalización del
correcto uso y cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa de vivienda y
en particular la escritura que transfiere el dominio de la propiedad.
Dicho equipo deberá generar informes mensuales, que determinen si los beneficiarios
cumplen con las obligaciones adquiridas, y remitirlos a la Dirección de SERVIU, para efectos
de que se adopte las medidas tendientes a la restitución del subsidio.
La fiscalización comprenderá además la construcción del proyecto, a fin de controlar y
observar la correcta ejecución y cumplimiento según los antecedentes aprobados.
Reglamento Convenio de Programación 2021-2027
“Atención Territorial Integrada de Magallanes”.
Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.
ANTECEDENTES
PROGRAMAS PARA SECTORES MEDIOS Y EMERGENTES D.S. 1 Y D.S. 19 AMBOS DE MINVU
– El convenio MINVU GORE, ha establecido aportes a través de la adquisición de
terrenos por parte del Gobierno Regional.
– El SERVIU, remitirá información sobre terrenos que cumplan con requisitos para
construcción de proyectos habitacionales de sectores medios, a fin que ellos sean
adquiridos por el Gobierno Regional, para el desarrollo de tales proyectos, lo que
debe quedar debidamente establecido en cada llamado que realice el Ministerio.
– Atendido que el Convenio no contempla aportes financieros diferentes a terrenos
por parte del GORE, la Comisión de Seguimiento deberá proponer una adenda en
este sentido, a fin que sea aprobada por el CORE.