PRESENTAN QUERELLA CRIMINAL CONTRA QUIENES RESULTEN RESPONSABLE POR NEGLIENCIA MÉDICA Y CUASIDELITO DE LESIONES EN NACIMIENTO DE LÁCTANTE EN LA ENTRADA DEL HOSPITAL DE PUERTO NATALES.

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Que, el día 12 de junio de 2024 a las 04:00 horas de la madrugada, nuestra representada
comenzó con dolores muy leves y que se habían acrecentado durante la tarde; es así que a las 20:00 horas aproximadamente y producto de los fuertes dolores y continuas contracciones es que nuestra representada decide acudir a la urgencia del Hospital de Puerto Natales, siendo atendida por la Matrona Sra. Tania Valentina Domínguez Toro y una técnico paramédico Sra. Karina Ojeda Canuman, en donde es evaluada, le hicieron tacto vaginal y monitoreo cardio fetal; arrojando como resultado 1 centímetro de dilatación uterina y movimientos fetales, por lo que el personal medico decidió llamar a la Ginecóloga Sra. María Vergara la que nunca contesto por lo que la matrona decide ir a buscarla, llevándose consigo los resultados del monitoreo.

Según lo informado por la matrona, cuando tomo contacto con la Ginecóloga María Vergara solo le dice que la vuelvan a monitorear registrando los movimientos del bebe.

Agrega el escrito que la Matrona Tania Domínguez vuelve a llamar a la Ginecóloga María Vergara, esta persona nuevamente no contesta, por lo que la matrona sale del box y se dirige a buscarla para conversar con ella nuevamente sobre la situación ya que los dolores y contracciones eran más fuertes y más seguidas, pero al regresar la matrona le informa que solo se le indico un supositorio anal siendo administrado por ella misma, indicándole que estaba de alta, no la volvieron a examinar a pesar de seguir diciéndole que tenia muchos dolores y varias contracciones muy seguidas.

Que, a pesar del dolor y de las contracciones, nuestra representada salió al pasillo donde tuvo
una fuerte contracción que incluso le impidió caminar, se acerca la matrona antes mencionada, la miro y le contesta muy tranquila que trate de descansar, incluso le dijo “colócate un guatero caliente que eso te
ayudara a contraer y relajar”, además le indica que no puede hacer nada mas ya que esas fueron las únicas indicaciones dadas por la ginecóloga Sra. María Vergara.

La mujer salió del hospital, en donde tuvo mas de 3 contracciones, cada una
más fuerte que la otra, sin poder caminar, lo anterior quedo registrado en las cámaras de seguridad; saliendo a su vehículo particular y como pudo regreso a su domicilio, en donde fue recibida por familiares que no daban crédito a lo que estaba pasando, ya que no era posible que la hubieran dado de alta con semejante dolor y con la cantidad de contracciones que tenia.


Luego de algunos minutos, tomaron la decisión de subir a la mujer a un vehículo particular, siendo
acompañada por una de sus hermanas junto al asiento trasero del auto y otro familiar conducía el auto. Al llegar al servicio de urgencia del hospital de Puerto Natales, comenzó a tocar la bocina
fuertemente para llamar la atención del personal de turno, se detuvieron cerca de la puerta de acceso,
donde fue ayudada a bajar del auto por su hermana, quien la tomó del brazo izquierdo y cintura, en ese
momento sale el guardia de seguridad del citado hospital y les pregunta si necesitan una camilla o silla de ruedas; ante esta consulta la hermana de la actora le indica que es imposible sentarla ya que el bebé esta por nacer, pidiéndole que le avise a los médicos que salgan ya que el parto era inminente.


Ante la situación extrema, las personas que se encontraban esperando atención en el
servicio de urgencia del Hospital, salieron a intentar auxiliar a nuestra representada quien trato de dar unos pasos hacia la entrada, momentos en que dio a luz a su hijo, puso sus manos en sus genitales para poder tomar a su hijo, pero producto de lo débil que se encontraba, fue su hermana la que rápidamente tomo al bebe recién nacido, lo saco de entre los pantalones de Rose Mery y procedió a sacar el cordón umbilical que estaba apretando el cuello del niño, instantes en que mi representada perdió el equilibrio y cae fuertemente al suelo golpeándose la cabeza y el área lumbar.


Estando en el suelo afuera del hospital, fueron los otros pacientes que intentaron auxiliarla,
tratando de protegerla a ella y a su bebé del frio reinante en la zona, que en ese momento era de
aproximadamente 5 grados bajo cero. Según el escrito judicial pasaron largos 20 minutos desde su llegada al hospital, en donde recién salió personal de urgencias y ginecología, quienes procedieron a cortar el cordón umbilical, subiendo a Rose Mery a una camilla y el bebé en una incubadora, ingresados hasta el servicio de urgencia del Hospital de Puerto Natales, donde fue atendida por la doctora Sra.
Camila Aguilar y la Ginecologa Sra. María Vergara, fue anestesiada vía endovenosa, procedieron a suturar
el desgarro, siendo revisado el neonato por la doctora Vergara a fin de verificar los golpes en la caida, quien aprovechando la somnolencia de la paciente le llevó a su hijo recién nacido pero como no pudo sostenerlo se lo tuvieron que volver a llevar.

Se estableció que la Querella Criminal es por el cuasidelito de NEGLIGENCIA MEDICA en contra de quienes resulten responsables, admitirla en todas sus partes a tramitación, remitiendo los
antecedentes a la Fiscalía Local, a fin de que se formalice la investigación y para que en definitiva los
responsables del ilícito sean condenados al máximo de la penas legales, al pago de los perjuicios y demás
indemnizaciones legales, según acción civil que deduciré oportunamente, y a las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase Us., autorizar la siguiente solicitud para que estas sean efectuada por el
Ministerio Público:


1.- Se de una orden amplia de investigación a la PDI.
2.- Se cite a declarar a la querellante.
3.- Se oficie al Hospital Clínico de Puerto Natales, a fin de que remitan al Ministerio Público las
respectivas fichas clínicas y hojas de enfermería de la parte querellante.
4.- Se ordene al Departamento de Negligencias Médicas del Servicio Médico Legal, la
realización de un peritaje a fin de establecer si ha habido infracción a la lex Artis.
5.- Se tomen declaraciones en calidad de testigos, a todos los médicos, enfermeras y técnicos
paramédicos que participaron en todas las atenciones, en los diferentes centros médicos y hospitales.
6.- Se traiga a la vista el dato de atención de urgencia de la actora de ese día.