En el supermercado ROFIL se realizó la revisión de las exigencias de la 21.363. Esta Ley establece normas en materia de comercialización, etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas, introduce modificaciones a la Ley N°19.925 sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, y otras normas relacionadas, estableciendo ciertas limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas, así como la obligación de incorporar advertencias sobre consumo nocivo en el envase de este tipo de productos.
El reglamento de dicha Ley fue elaborado en conjunto e interministerialmente, liderado por el Ministerio del Interior y el SENDA, y con la participación de los ministerios de Salud y Agricultura, entre otros ministerios.
El reglamento fue publicado en el Diario Oficial el 7 de julio de 2023, en el cual se establece, en resumen, lo siguiente respecto a la nueva rotulación y publicidad de bebidas alcohólicas:
A.- Obliga a las bebidas alcohólicas a:
1. Rotular las Calorías.
2. Prohíbe publicidad dirigida a menores de edad.
3. Prohíbe publicidad de bebidas alcohólicas entre 06:00 a 22:00 horas en TV.
4. Prohíbe publicidad de bebidas alcohólicas en la radio entre 16:00 a 18:00 horas.
5. Rotular advertencias sanitarias, respecto al consumo de alcohol y su relación con embarazo, conducción, y menores de 18 años.
6. Incorporar en la publicidad las advertencias sanitarias en toda publicidad difundida a través de medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales, publicidad audiovisual y avisos radiales.
B.- De la entrada en vigencia:
1. Sobre la rotulación y las advertencias (incluida su publicación en la publicidad) entrarán en vigor el 07 de julio de 2024.
2. Sobre las restricciones en la publicidad, entrará en vigor el 07 de julio de 2026.