MOVIMIENTO PROVERDE PIDE PROTEGER ALIMENTACIÓN DE CAUCE DE AGUA EN HUMEDAL MARÍA BEHETY

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El Movimiento Ciudadano ProVerde solicitó al alcalde de Punta Arenas, Claudio Radonich Jiménez realizar las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Medio Ambiente, a fin de reconocer el cauce que alimenta al Humedal del Parque María Behety, que mediante Resolución 648 Exenta fue reconocido de oficio en la categoría de Humedal Urbano. Ello, conforme la ley Nº 21.202 de Protección de Humedales.

La petición fue gestionada mediante una carta entregada en la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Punta Arenas el 25 de febrero, la cual se fundamenta en lo establecido en el Plano Regulador de la comuna, indicando considerar dicho afluente ubicado fuera del perímetro del Parque, en el sector sur, hacia el final de la calle Manuel Rodríguez, que en dicho plano se denomina ARN-IL 24-24-19 y alrededores; solicitando se reconozca como un humedal en sí mismo.

Andrés Vilaboa Baeza, ingeniero forestal del Movimiento Ciudadano ProVerde comentó: “Hoy nos encontramos en la municipalidad de Punta Arenas, entregando una solicitud al señor alcalde, con el objetivo de que se pueda gestionar la protección del área circundante al Humedal Parque María Behety, como una forma de resguardar las aguas que contribuyen a la existencia de dicho parque. Esto es relevante, porque los límites administrativos que hoy día tiene este humedal dejan fuera las zonas que contribuyen a la existencia del mencionado. Por lo tanto, resulta relevante tener en consideración estas características, más aún cuando en el mismo plano regulador de la ciudad son identificadas”.

Lo anterior se fundamenta en tres aspectos. El primero de ellos se expone en el escrito como: “El objetivo superior ambiental y socioambiental de proteger la naturaleza y los ecosistemas integrados al sector que se menciona, como un cuerpo indivisible que existe a pesar de las obras posteriores de origen antrópico”, en tanto indica que esto responde y hace eco del espíritu fundacional de la ley 21.202, considerando entre otros criterios: i) Que el ecosistema presenta altos niveles de amenaza actual y/o proyectada; ii) Que el ecosistema constituye hábitat para especies de flora y/o fauna clasificadas en categoría de amenaza, para especies endémicas o migratorias; y iii) Que constituye un área de relevancia en términos culturales, sociales y provisión de servicios ecosistémicos esenciales a nivel local.

El segundo aspecto señala que el plano regulador de Punta Arenas es concluyente al mostrar cuál es el recorrido del cauce que alimenta al humedal del Parque María Behety. Por lo que se propone un área de protección de 43,79 hectáreas, considerando su contribución fundamental a la permanencia del Humedal Urbano Parque María Behety, como abastecedor hídrico, pues corresponde a la zona baja que por cota de nivel deposita aguas y acumulación de estas, las que fluyen hacia humedal del parque con reconocimiento. En la imagen del plano es posible apreciar la interrelación del área propuesta de protección, el área de inundación por cauces, el humedal urbano, el cauce contribuyente al humedal y el área de inundación latente.

El tercer aspecto que aborda la misiva, hace alusión a los beneficios ecosistémicos del área a proteger, tal es el caso de control de inundaciones, recarga de napas subterráneas, retención y exportación de sedimentos y nutrientes, entre otras, poniendo especial énfasis en la mitigación del cambio climático, remarcando que Magallanes actualmente cuenta con una Declaración de Emergencia Climática.