La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó hoy –miércoles 24 de abril– la
resolución que mantuvo en prisión preventiva al ex defensor penal público de Pueto
Natales Rigoberto Marín Andrade, imputado como autor del delito de cohecho
agravado. Ilícito que habría perpetrado entre agosto y septiembre del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 188-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada
–integrada por los ministros María Isabel San Martín Morales, Marcos Kusanovic
Antinopai y Caroline Turner González– ratificó la resolución impugnada, dictada por el
Juzgado de Garantía de Puerto Natales, al compartir que la libertad del imputado
constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y fuga.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) no se ha demostrado alguna variación de
las circunstancias que permita modificar la prisión preventiva del encartado, ni tampoco
poner en duda la concurrencia de las exigencias del artículo 140 del Código Procesal
Penal a su respecto, por lo que corresponde mantener dicha medida cautelar personal,
tal como lo ha decidido el señor Juez a quo en base a razonamientos que esta Corte
comparte íntegramente para concluir que no existen nuevos antecedentes que
permitan modificar su situación cautelar desde el pronunciamiento de esta Corte de
fecha 8 de marzo pasado”.
La resolución agrega: “Que, cabe consignar que el señor defensor –sin desconocer los
hechos de la formalización– se refirió en sus alegaciones a cuestiones de fondo que
necesariamente deben descansar en prueba que corresponderá rendir en juicio como
asimismo sus aseveraciones sobre la calificación jurídica de algunos hechos en orden
a que no se trataría de delitos de cohecho agravado, todo lo que mira a la existencia de
elementos para acreditar dichos tipos penales”.
“Al respecto –ahonda– cabe recordar que en esta etapa de la investigación, no existen
medios de prueba sino antecedentes que se incorporan en la carpeta fiscal –sin
perjuicio de los que pueda aportar la defensa y en su caso el querellante–, de los que no es posible extraer información de calidad para decidir con el estándar que se
pretende, lo que, además, es procesalmente improcedente en un debate de medidas
cautelares, como en este caso donde se pide que se sustituya la prisión preventiva por
una de menor entidad del artículo 155 del Código Procesal Penal o en subsidio, se la
reemplace por caución de acuerdo al artículo 146 del mismo cuerpo legal”.
“Que, por último, al solicitarse la sustitución de la prisión preventiva por la cautelar del
artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, corresponde dejar fuera de
cuestionamiento los antecedentes de las letras a) y b) del artículo 140 del mismo
código, lo que en la especie no se hizo y lo relativo a la petición subsidiaria de
reemplazo por caución, debe ser desestimada debido a que, en la especie, no se
cumplen las exigencias del mencionado artículo 146 toda vez que la medida en
cuestión no sólo se ha decretado por peligro de fuga sino además por peligro para la
seguridad de la sociedad”, concluye.