La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –lunes 9 de junio– el
recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Salud por el retraso en
la construcción de centro de diálisis en Porvenir.
En fallo unánime (causa rol 223-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada
–integrada por los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y el
fiscal judicial Pablo Miño– desestimó que la tardanza en la implementación del
centro especializado vulnere garantías constitucionales de la recurrente.
“Que el acto que estima ilegal y arbitrario la recurrente lo hace consistir en el
retraso de construcción del Centro de Diálisis en Porvenir”, plantea el fallo.
Para la Primera Sala, en la especie: “(…) no puede estimarse que existe un actuar
arbitrario o ilegal por parte de la recurrida, ya que en virtud de lo expuesto en su
informes y documentos acompañados se da cuenta que se han desarrollado las
actuaciones pertinentes dentro del ámbito de sus funciones legales, dentro del
plazo establecido para el año 2024 en cuanto a la gestión y desarrollo de la
construcción del centro de diálisis en la ciudad de Porvenir”.
“(…) cuestión compleja en la que deben intervenir diversas carteras de estado
para llevar a cabo el objetivo referido por la recurrida y, sumado aquello, se ha de
considerar especialmente que no es posible abordar las materias de políticas
públicas a través de la vía judicial como platea la recurrente”, añade.
“(…) lo anterior –ahonda– se ve ratificado por la ampliación del informe
acompañado por la recurrida con fecha 05 de junio del presente año en la cual da
cuenta que ‘durante el mes de junio el Servicio de Salud efectuará una consulta al
mercado para fijar los alcances de la licitación; en julio se llamará a licitación
pública, con fecha de adjudicación prevista para el mes de agosto, por lo que se
podría estar instalando, tanto los módulos como el equipamiento del centro de
diálisis durante los meses de noviembre y diciembre de 2025, para entrar a fines
de este año a solicitud autorización sanitaria, de modo que podrá entrar en
operación una vez obtenida esta autorización’”.
“Que, así las cosas, no encontrándonos en presencia de un acto ilegal o arbitrario
atribuible a los recurridos, no concurre en la especie la exigencia establecida en la
letra a) del considerando segundo, por loque la presente acción constitucional
deberá ser desestimada”, concluye.