LA CORTE DE APELACIONES ORDENO A LA SEREMI DE SALUD ELABORAR PLAN PARA REGULARIZAR VERTIMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN CAMPAMENTOS.

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección
deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y le dio un plazo
de 90 días, para elaborar un plan que mitigue la insalubridad que genera el
vertimiento de aguas servidas desde los campamentos Lautaro y villa Las Etnias.


En fallo unánime (causa rol 443-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada
–integrada por las ministras Inés Recart Parra, Caroline Turner González y la
abogada (i) Gustava Aguilar Moraga– estableció que la omisión de la autoridad
sanitaria recurrida afecta el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de
las recurrentes y de quienes viven en los campamentos y en sus inmediaciones.
“Que la entidad recurrida no puede asilarse en la irregularidad de los
campamentos para incumplir sus deberes legales, con lo que se hace patente la
ilegalidad en su conducta omisiva”, plantea el fallo.


La resolución agrega: “Que, en cuanto a la arbitrariedad, ella tiene lugar cuando el
actuar objeto del examen establece discriminaciones, es antojadiza, carece de
información o razonamiento, también aparece en este caso ya que no resulta
razonable la inaplicación de medidas estatales, ante un nivel de precariedad tan
alto en las condiciones de vida, que hace que mientras ellas subsistan deban
adoptarse medidas extraordinarias para proteger a la población de un posible y
muy probable daño a la salud”.


Para el tribunal de alzada magallánico: “(…) hallándonos en presencia de un acto
ilegal y arbitrario atribuible al recurrido, concurre en la especie la exigencia
establecida en la letra a) del considerando segundo, por lo que la presente acción
constitucional deberá ser acogida, por encontrarnos frente a la vulneración del
derecho a la integridad física y psíquica y a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación que la Constitución Política de la República reconoce a los
recurrentes en los numerales 1 y 8”.


“Que, sin perjuicio de lo reseñado y teniendo a la vista lo resuelto por la
Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol No 154.803-2020, se estima

necesario que, aunque no ha sido recurrida la Superintendencia del
Medioambiente, atendidos los antecedentes de la acción y sus características, se
acoja en el sentido que se dirá, a su respecto, como garante de la preservación
del medio ambiente y sus posibilidades de coordinación entre distintos
estamentos”, concluye.


Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido por el
abogado Michael Furniss Cifuentes, en favor de doña Sandra Jeannette Reyes
Rosas, en calidad de Presidenta de la Junta de Vecinos Nº35 ‘Silva Henríquez’ y
otros, en contra de la recurrida, Secretaría Regional Ministerial de Salud de
Magallanes y de la Antártica Chilena, quien, dentro de un plazo de 90 días, deberá
elaborar un plan de medidas y acciones concretas a realizar, en coordinación con
la Superintendencia del Medio Ambiente, para evitar los escurrimientos y mitigar
las condiciones insalubres de los campamentos aludidos en este recurso, las que
deberán ser puestas en conocimiento de este Tribunal. El plazo referido se contará
desde que el presente fallo quede ejecutoriado”.


“Comuníquese lo resuelto a la Superintendencia del Medio Ambiente”, ordena.