Juzgado de Letras de Punta Arenas ordena indemnizar a víctima de detención ilegal, torturas, relegación y exilio

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El Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas condenó, en costas, al fisco a pagar una
indemnización de perjuicios de $150.000.000 por concepto de daño moral, a Hernán Enrique
Biott Vidal, quien fue detenido ilegalmente el 11 septiembre de 1973 e ingresado y torturado
en el Regimiento Pudeto, el centro de detención denominado “Palacio de la Risa” e Isla
Dawson, entre otros recintos; y finalmente condenado por Consejo de Guerra a 20 años de
presidio, pena conmutada por el extrañamiento, por lo salió en mayo de 1976, exiliado a
Estados Unidos.

En el fallo (causa rol 1.881-2022), el juez Claudio Neculmán Muñoz rechazó la excepción de
prescripción extintiva intentada por el fisco, tras establecer que Biott Vidal fue víctima de
violaciones a los derechos humanos, imprescriptibles tanto en sede criminal como civil.
Asimismo, desestimó que el demandante carece legitimación activa, por no figurar en registros
oficiales de víctimas de la dictadura; tales como: las comisiones Valech I y II.

Alegación que fue rechazada por el tribunal al sostener que: “(…) figurar en la referida nómina
no constituye un requisito para ser considerado preso político y objeto de torturas, ni menos un
requisito previo que legitime para deducir la correspondiente acción indemnizatoria. En efecto,
lo que otorga el carácter de víctima de delitos de lesa humanidad y legitima para demandar el
resarcimiento de los daños sufridos es la naturaleza de los ilícitos del cual fue objeto el actor”.
“Que a fin de acreditar la existencia de los delitos de lesa humanidad de que fue objeto, el actor
rindió prueba instrumental y testimonial. En cuanto a la prueba instrumental destaca el Informe
de Visita al Campo de Detenidos del Regimiento de Infantería Pudeto, efectuada por Delegado
General y Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja, donde se consigna como fecha de
la visita el 11 de diciembre de 1973, figurando en la lista de detenidos adjunta al informe el
actor don Hernán Enrique Biott Vidal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo se aparejó al proceso documento no objetado consistente
en foto de prisioneros ‘Barraca Remo’, Isla Dawson, invierno de 1974, donde aparece el
demandante parado en tercera fila e indicado por flecha. Tal documento se ve complementado
por la publicación ‘Los Últimos Prisioneros Políticos de Isla Dawson, Foto de septiembre de

1974’, referido a los prisioneros de la ‘Barraca Remo’, en donde se señala como prisionero de
tal Barraca a don Hernán Biott”.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) se acompañó a los autos sentencia de Consejo de Guerra
de fecha 26 de noviembre de 1973, por la cual se condenó al actor a 20 años de reclusión
mayor en su grado máximo, como autor del delito de Rebelión Militar y otros delitos
contemplados en la Ley sobre Seguridad del Estado. Complementa tal instrumental el
certificado de antecedentes del demandante en el cual figura la condena referida”.
“Igualmente –ahonda– no se puede pasar por alto el ‘Informe de Daños a Consecuencia de
Prisión Política, Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes”, evacuado por un
profesional del “PRAIS”, lo que evidencia que el demandante ha sido atendido y evaluado por el
Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos, el que
precisamente nace el año 1991 como respuesta al compromiso de reparación asumido por el
Estado con las víctimas de la represión política durante el periodo del gobierno de la dictadura
cívico-militar en Chile” consigna la sentencia.
Para el tribunal, los antecedentes permiten sostener que Biott Vidal “(…) fue detenido por
razones políticas en septiembre del año 1973, fue recluido en el Regimiento Pudeto, fue llevado
al antiguo Hospital Naval, conocido como palacio de la sonrisa o de la risa, fue sometido a
consejo de guerra y condenado a 20 años, fue trasladado al Regimiento Cochrane y luego a Isla
Dawson donde le correspondió la ‘Barraca Remo. Posteriormente fue trasladado a la Cárcel
Pública de Punta Arenas, de ahí al Anexo Cárcel Capuchinos de Santiago, desde donde salió al
exilio”.
“La prueba instrumental y testimonial referida hace plena fe en cuanto a que los tratos crueles
e inhumanos que se dan por acreditados –privación ilegal de libertad, aplicación de electricidad,
golpizas, inducción al suicidio, entre otros–, cuyos efectos son posibles de evidenciar en el
demandante conforme se asevera en el informe del PRAIS aparejado a los autos y la testimonial
producida, configura la tortura de que fue objeto el actor, impetrada con el solo propósito de
obtener una supuesta información o una confesión –dónde están las armas, cómo me
comunicaba con los guerrilleros cubanos que se encontraban en la zona o el paradero del resto
de la dirección de la Juventud Socialista–, y de castigarlo por el solo hecho de militar en el
Partido Socialista de Chile que participó en el gobierno de la Unidad Popular derrocado
mediante el golpe de Estado, causando en él un daño positivo o efectivo en sus esfera mental,
menoscabándolo en su dignidad como ser humano, a tal punto que se le despojó incluso de su
nombre cosificándolo con la denominación ‘Remo3’”, detalla el fallo.
“Dicha aflicción psíquica dio origen a un estrés post traumático conforme al informe PRAIS y a
la declaración de la profesional que lo evacuó, se extienden hasta la actualidad. Asimismo, los
actos de lesa humanidad de que fue objeto el demandante le produjeron un perjuicio de
agrado o pérdida de ventajas de vida, en el ámbito social, familiar y socio-político”, releva.

“Que encontrándose acreditado el actuar ilícito del Estado, contrario a la constitución y a las
leyes, y el daño que dicho actuar causó al demandante, surge entonces su responsabilidad al
tenor de lo previsto en los artículos 6°, 7° y 38 inciso 2° de la Constitución Política de la
República y artículos 4° y 42 de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales de la
Administración del Estado, y artículos 2314 y siguientes del Código Civil, por lo cual se acogerá
la demanda”, concluye.