Con fecha 8 de noviembre de 2019 aproximadamente a las 21:40 horas en la intersección de Avenida Cristóbal Colón y calle Bories de la ciudad de Punta Arenas, se encontraba un grupo de personas participando en una manifestación, la que incluía jóvenes encapuchados, entre los cuales se encontraba Julio Antonio Contreras Martínez junto a su polola y su primo, momentos en los cuales personal del GOPE a cargo del Subteniente Carlos Ernesto Weinberger Stange y personal de fuerzas especiales de carabineros, procedían a disolver la manifestación con carros lanza aguas y lacrimógenas. Fue entonces que el Subteniente Weinberger procede a realizar un control de identidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal a Contreras Martínez, por encontrarse aquel embozado o encapuchado, motivado además en su negativa a retirarse del lugar.
El fiscalizado no entrega su identidad, por lo que es conducido por carabineros de fuerzas especiales al carro policial y luego a la prefectura ubicada en calle Waldo Seguel, procedimiento al cual Contreras Martínez opuso tenaz resistencia. Luego de 15 minutos, al haber comprobado que no existían órdenes judiciales en su contra, se puso término al procedimiento, retirándose del cuartel policial.
Conforme a lo razonado, la actividad probatoria desplegada ha resultado insuficiente para superar el estándar consagrado en el artículo 340 del Código Procesal Penal, ya que no permite atribuir participación del imputado en hechos que por demás no resultaron probados, lo que impide arribar a una convicción de condena. Por tal motivo la jueza Mónica Mancilla Barria firmo el documento que ABSUELVE a CARLOS ERNESTO WEINBERGER STANGE, de la imputación contenida en el requerimiento del Ministerio Público, por los hechos presuntamente ejecutados en perjuicio de Contreras Martínez el día 08 de noviembre de 2021 y supuestamente configurativos de un delito de vejaciones injustas.
Por estimar que el Ministerio Público tuvo motivo plausible para haber sostenido la acción penal que hubo de incoarse, al igual que la querellante institucional, se les exime del pago de las costas de la causa. Recordemos que este juicio debió repetirse por disposición de la Corte de Apelaciones.
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