La sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Guillermo Cádiz Vatcky, presidente, doña Constanza Sutter Lagarejos y don Leonardo Llanos Lagos, reunidos después del debate de rigor, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal, ha ponderado las pruebas rendidas en conformidad a las normas del artículo 297 del Código antes citado y previa deliberación ha resuelto, por unanimidad:
CONDENAR a Carlos Nicolás Sánchez Díaz, como autor de los delitos consumados, de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal y dos delitos de desacatos previstos y sancionados, en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, todos ellos, en relación, con el artículo 5 de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar.