Esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los Magistrados Julio Álvarez Toro, Presidente, Jaime Rubén Álvarez Astete y Palmira Muñoz Leiva, resolvieron CONDENAR al acusado JUAN GUILLERMO SOTO MANCILLA , en calidad de autor, del delito de estafa, en carácter de reiterado, en perjuicio de Isaac Sepúlveda Almonacid, de Manuel Alvarado Tecay y de Daniel Durán Moreira, en grado de consumados, del artículo 468 del Código Penal, con las penas que se indican en el artículo 467 N° 1 del mismo cuerpo legal, al superar el monto de lo defraudado para cada uno de ellos, las 40 unidades tributarias mensuales, sin que sobrepase las 400 unidades tributarias mensuales, por cada uno de ellos.
Que, por otra parte, se rechaza la concurrencia de la circunstancia agravante de responsabilidad penal esgrimida por la querellante del artículo 12 N° 7 del Código Penal, a saber, cometer el delito con abuso de confianza, por entender el tribunal que, precisamente, el abuso de confianza resulta ser un elemento inherente al tipo penal Para arribar a la decisión de condena respecto del ilícito indicado, el tribunal ha tenido especialmente presente, el mérito de la prueba testimonial, pericial y documental, entre otros medios, aportada por el Ministerio Público y la Defensa ; toda la cual ha sido de una entidad suficiente para superar el estándar mínimo exigido por el legislador para arribar a una decisión de condena, respecto del ilícito señalado, esto es, los elementos que configuran tal delito ; así como la participación culpable que en ello le correspondió, en calidad de autor, al acusado Juan Soto Mancilla.
En cuanto a la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, se difiere su pronunciamiento para la sentencia definitiva La audiencia de lectura del fallo, se llevará a cabo el día viernes 18 de febrero del 2022, a las 13:00 horas, mediante sistema telemático. La sentencia será redactada por el juez Jaime Rubén Álvarez Astete.