La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió hoy –lunes 22 de abril- el recurso de
protección deducido por vecinos del sector periurbano Ojo Bueno de la comuna, en
contra de un propietario de parcelas en el área, que bloqueó el camino municipal “Los
Tordos”, instalando una tranquera en uno de los límites de sus predios y que impedía el
libre tránsito de las personas hacia sus viviendas.
En fallo unánime (rol 19-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los
ministros Marco Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y el fiscal judicial Pablo
Miño- estableció que el recurrido incurrió en un acto prohibido en el derecho, que es la
autotutela.
La sentencia del tribunal de alzada, en la especie, consigna que: “el hecho que el
recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en el bloqueo, por parte del
recurrido, del camino municipal denominado Los Tordos, ubicado en el sector de Ojo
Bueno de esta ciudad, a través de la instalación de una tranquera en los límites de los
predios de su propiedad”.
“Que –prosigue- los antecedentes acompañados, en especial, el Informe de Situación
de Deslindes, emitido por la Oficina de Asuntos Indígenas de la Conadi Magallanes, de
fecha 20 de diciembre de 2023, y las fotografías agregadas al mismo, dan cuenta de la
efectiva existencia del bloqueo del camino público denominado Los Tordos, en el sector
donde se emplazan las parcelas de propiedad del recurrido, impidiéndose el libre
tránsito de los vecinos por dicha vía, pretendiéndose anexar por vías de hecho un área
predial que excede sus propios deslindes”.
“Conforme a lo referido, el hecho vulneratorio ha resultado comprobado en el proceso,
toda vez que el recurrido, Andrade Ojeda, bloqueó el camino municipal denominado
Los Tordos, ubicado en el sector de Ojo Bueno de esta ciudad, alterando de esta forma
el statu quo vigente, e incurriendo en un actuar vedado en el derecho, cual es, la
autotutela”, afirma la resolución.
“Así las cosas –continua- el hecho denunciado ha perturbado el ejercicio del derecho
de propiedad de la recurrente y de los vecinos del sector, al dificultar el acceso a los
inmuebles aledaños, razón por la cual el recurso deberá ser acogido”.
Por lo tanto: “Se acoge el recurso presentado por la Ilustre Municipalidad de Punta
Arenas y con su mérito, se dispone que el recurrido don Mario Adrian Andrade Ojeda
deberá cesar en su actuar ilegal y arbitrario que importa modificar o intervenir el camino
municipal denominado “Los Tordos”, sin autorización del Municipio; debiendo retrotraer
las cosas al estado original en que se encontraba dicha vía, eliminando cualquier
obstáculo que impida el libre tránsito”, concluye.