El proyecto de Reforma Constitucional ingresado al Congreso durante esta semana, es una iniciativa orientada a ayudar a personas de la tercera edad que están en Rentas Vitalicias y en el sistema antiguo de pensiones, regidos por el decreto 3.500 y que han sido postergados en los dos retiros anteriores.
A los pensionados por Renta Vitalicia , podrán adelantar el pago de sus rentas hasta por el monto equivalente al 10 por ciento, de los fondos originalmente traspasado desde sus cuentas de capitalización individual a las respectivas compañias de seguros. La ídea es establecer un monto máximo de pago por adelantado de 150 unidades de fomento.
El pago por adelantado de las rentas será único y su valor se descontara a prorrata de las rentas que resten de pagar al asegurado vitalicio , utilizando para dicho cálculo las condiciones vigentes al momento del traspaso de sus fondos previsionales, a la compañia de seguros respectiva. Todo será exento de impuestos.
En tanto , agrega en el proyecto el diputado Karim Bianchi, que a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley número 3.500 de 1980, autorizase de forma voluntaria a realizar un nuevo y tercer retiro cuyo monto máximo y mínimo de retiro, el procedimiento de solicitud y de pago, la exención de todo tipo de gravámenes e impuestos y las demás regulaciones pertinentes, que no se opongan a la presente disposición transitoria, se ajustará a lo prescrito en la disposición trigésima novena transitoria de esta constitución.
Todos los afiliados del sistema antiguo de pensiones tendrán derecho a solicitar y recibir un bono no constitutivo de renta de quinientos mil pesos en un plazo no superior a 15 días luego de publicada esta ley.
En ningún caso, los montos retirados de los fondos previsionales acumulados en la respectiva cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias regidas por el decreto ley N° 3.500 de 1980, los montos pagados a los afiliados jubilados por rentas vitalicias ni el bono correspondiente a quienes se han jubilado por el sistema antiguo de pensiones, permitidos por esta disposición transitoria, afectarán directa o indirectamente la caracterización socioeconómica que el Estado realice de los afiliados, o de su hogar, para efectos de postulación y eventual asignación de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.
Lea el proyecto en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1utD3UOQk_faAI0xg-6SbIzp4nfQkR-tR/view?usp=sharing