Corte rechaza recurso de nulidad y confirma 7 años de presidio por tráfico de drogas

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La Corte de Punta Arenas rechazó –hoy miércoles 13 de diciembre– el recurso de nulidad
intentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Diana Marley Garcés
Valencia y Luis Edwar García Díaz a sendas penas de cumplimiento efectivo de 7 años de
presidio y al pago de 40 UTM, en calidad de coautores del delito consumado de tráfico ilegal de
sustancias estupefacientes. Ilícito perpetrado en diciembre del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 406-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las
ministras María Isabel San Martín Morales, Inés Recart Parra y el fiscal judicial Pablo Miño–
descartó que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Punta Arenas, se haya adoptado con infracción de ley.

“Que, la tesis de la defensa pretende modificar artificialmente los hechos asentados, pues
sobre la base de examen de pureza, sostiene una reducción de la lesividad de la conducta, en
circunstancias que como se asentó, la cantidad de sustancia incautada es apta para ser
consumida por una cantidad relevante de personas, causando efectos perniciosos en su salud; y
sin que aparezca como sostenible, que tales efectos solo puedan afectar a una parte menor de
aquellos consumidores, como para estar en presencia de un microtráfico”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido tal como lo ha establecido la Corte Suprema, la
determinación de la pureza de la sustancia de que se trata, no constituye un requisito del tipo
penal en análisis, pues lo relevante es determinar si se está en presencia de aquellas drogas
establecidas en el reglamento respectivo, como atentatorias contra la salud pública, de modo
que asentado aquello solo corresponde determinar la entidad de aquella afectación para
concluir el tipo penal de que se trata”.

“Que de esta manera, sin que se hubiere incurrido en el vicio en que se fundamenta el recurso
de nulidad deducido, ha de ser desestimado”, concluye la sentencia del tribunal de alzada.

El tribunal de base dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente
a las 22:00 horas del 9 de diciembre de 2022, “(…) funcionarios de la PDI, en cumplimiento de
una orden e instrucción de la Fiscalía Local de Punta Arenas, realizaron vigilancias al inmueble
de los imputados, ubicado en calle Las Heras N° 736 de la comuna de Punta Arenas, observando
cuando salió de este DIANA MARLEY GARCÉS VALENCIA, portando una bolsa de papel con la
inscripción ‘Feliz Cumpleaños’, quien, mientras caminaba, efectuaba movimientos de chequeo
de su entorno, por lo que le efectuaron un control de identidad investigativo, confirmando su
identidad y verificando que en el referida bolsa transportaba un gorro de lana de colores
blanco, rojo y azul, en cuyo interior había una bolsa de nylon blanca con 100 (cien) envases
cilíndricos de nylon transparente, contenedores todos de una sustancia blanca compacta, de
similares características al clorhidrato de cocaína”.

“DIANA MARLEY GARCÉS VALENCIA autorizó voluntariamente para que la policía hiciera
ingreso y registro de su domicilio, hallando en el dormitorio del mismo, acostado, al conviviente
de la imputada, LUIS EDWAR GARCÍA DÍAZ y, en la funda de la almohada donde este se
apoyaba, un envase cilíndrico contenedor de una sustancia blanca compacta, de idénticas
características a los previamente incautados. Continuando con la revisión del inmueble, sobre
un closet encontraron un cuaderno marca Torre de color amarillo con anotaciones,
presumiblemente de montos adeudados por compradores de droga, además de la suma de
$891.000 en dinero en efectivo”, añade.

"Asimismo –prosigue–, sobre un velador, encontraron otro cuaderno, de color rojo, con la
inscripción Patagonia, Torres del Paine, con similares registros, así como dos teléfonos
celulares, uno marca Motorola de color azul y otro marca Samsung de color rosado, ambos con
sus pantallas fracturadas”