La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó hoy -miércoles 24 de abril- la
prisión preventiva de Víctor Toledo Villarroel, acusado por el Ministerio Público y la
querellante como autor del delito frustrado de homicidio de funcionario de Carabineros
y de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia, entre otros ilícitos,
que habría perpetrado hace 10 días, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 189-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada
por los ministros María Isabel San Martín Morales- confirmó la resolución apelada, al
estimar que la libertad de Toledo Villarroel constituye un peligro para la seguridad de la
sociedad.
La sentencia del tribunal de alzada, consigna que, en la especie, “no se han puesto en
duda los hechos de la formalización que –en síntesis- dan cuenta de un violento robo
con intimidación que afectó al Servicentro Copec, ubicado en Avenida Independencia
con 21 de Mayo de esta ciudad, hasta donde en horas de la madrugada llega el
vehículo marca BMW color negro conducido por el apelante -Toledo Villarroel- con un
grupo de individuos que amenazaron a uno de los bomberos con un arma blanca,
sustrayendo $70 mil pesos en efectivo y huyendo en el mismo automóvil en dirección
desconocida, siendo ubicados posteriormente por vehículos policiales de Carabineros
ante lo que se dieron a la fuga, iniciando una persecución por distintas calles de la
ciudad, en la que finalmente el apelante colisionó a una de las patrullas y luego golpea
otro móvil de Carabineros, resultando ambos vehículos policiales dañados de forma
que tal que la institución policial interpuso una querella en su contra por homicidio
frustrado”.
“Que, en esta etapa inicial de la investigación aun cuando por ahora no se ha
formalizado al apelante por el delito de robo con intimidación referido, si fue encausado
por los delitos de que da cuenta la resolución impugnada y se sostiene acción en su
contra por la querellante por el delito de homicidio frustrado, existiendo antecedentes
de cuyo
examen se concluye que se encuentran suficientemente establecidos los requisitos del
artículo 140 del Código Procesal Penal por las razones dadas por la Srta. Magistrada
de la causa que esta Corte comparte y que no se ven alteradas por las alegaciones del
apelante”, releva el fallo
“Asimismo -prosigue- las exigencias de la letra c), que concurren en la especie
permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad
de la sociedad, en especial por el número de delitos que se le imputan y el carácter de
los mismos, así como la existencia de procesos pendientes y el hecho de haber
actuado en grupo o pandilla, por lo que no se observa una transgresión del principio de
proporcionalidad al decretarse la medida cautelar en cuestión, teniendo presente que el
error de referencia al que hizo mención el Sr. Defensor no influye en lo medular de lo
resuelto, sin perjuicio que concurre también el peligro de fuga al no hacerse sometido al
procedimiento ni al cumplimiento en la causa RIT N° 1367-2023 del Juzgado de
Garantía de esta ciudad donde con fecha 25 de mayo de 2023 fue condenado autor del
delito de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia profesional,
previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley Nro. 18.290”.
“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del citado
código procesal, SE CONFIRMA la resolución en su parte apelada, dictada por el
Juzgado de Garantía de esta ciudad en audiencia de quince de abril del año en curso,
por la cual se impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado
Víctor Toledo Villarroel”, concluye.