Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a dirigente sindical sometido a torturas en Punta Arenas

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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a un dirigente sindical sometido a torturas en Punta Arenas en septiembre de 1973.

En la sentencia (rol 1.149-2020), la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Ana María Osorio y el abogado (i) Euclides Ortega- consideró que se debe indemnizar a una víctima de crimen de lesa humanidad.

 “Que en consecuencia, procede indemnizar el daño moral que probadamente sufrió el actor debido a las torturas de que fue objeto, después de sus detenciones por agentes del Estado, en las circunstancias anotadas en la sentencia recurrida, de acuerdo con los antecedentes de convicción precisados en la motivación séptima de la sentencia en alzada, la que se ajusta -en la medida que es posible establecer- al dolor y aflicción padecido por el actor como consecuencia de los hechos acreditados”, dice el fallo.

Agrega: “Que, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido -golpizas reiteradas, inmersión en agua helada, aplicación de corriente, simulacros de ejecución- se deben tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, hay que considerar las características del trato, tales como la duración -detención por tres meses-, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que éstos pueden causar -estrés post traumático crónico-, la reiteración o repetición de amedrentamientos, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos”.

“Que, conforme al juzgamiento efectuado por esta Corte de los hechos narrados y la afectación del demandante en su dimensión espiritual, que se aprecia como permanente, se concluye en justicia el otorgamiento de una satisfacción de reemplazo que, en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, se determina en la suma de $50.000.000”, concluye el fallo.