La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió hoy –jueves 14 de marzo– el recurso de protección deducido en contra de la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención al Menor (Cormupa) y la Dirección de Educación Pública, por profesora que fue excluida de la nómina de profesionales traspasados al nuevo servicio local de educación pública (SLEP) de Magallanes.
En fallo unánime (causa rol 40-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín Morales, Marcos Kusanovic Antinopai y Juan Villa Martínez– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas.
“Que el acto que se denuncia como arbitrario e ilegal por parte de la recurrente, lo constituye su eliminación de la nómina de los profesionales traspasados desde la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas y de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas al Servicio Local de Educación Pública de Magallanes, en la REX 2517 de 27 de diciembre de 2023 de la Dirección de Educación Pública”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, según consta de los elementos de convicción allegados, es posible tener por establecidos los siguientes hechos:
i) Que, la recurrente con fecha 3 de junio de 2015, suscribe con la Corporación Municipal de Punta Arenas para le Educación, Salud y Atención al Menor, un contrato de trabajo Profesional de la Educación, en calidad de titular, asumiendo sus funciones como docente de educación general básica a contar del 31 de enero del año 2015, teniendo este contrato calidad de indefinido, prestando servicios en la escuela ‘Villa las Nieves’.
ii) Que, la recurrente se incluyó en la Resolución Exenta N° 2.277, de 2021, que Constata el Traspaso de Profesionales y Asistentes de la Educación que se Desempeñan en Establecimientos Educacionales, desde la Ilustre Municipalidad de
Punta Arenas y de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas al Servicio Local de Magallanes.
iii) Que, desde el día 8 de marzo de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023 se le otorgó a la recurrente permisos sin goce de remuneraciones debido a que fue designada por la autoridad como jefa (s) del departamento de educación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Magallanes y Antártica chilena.
iv) Que, el traspaso del servicio educacional, en el caso de nuestra región, se hizo efectivo a partir del 01 de enero del año 2024, todo aquello en virtud de la ley 21.040.
v) Que, la Resolución Exenta N° 2.517, de 2023, que Modifica Resolución Exenta N° 2.277, de 2021, no incorporó a la recurrente.
vi) Que, la recurrente figura como personal a contrata para el año 2024, en calidad de Coordinadora del Departamento de Educación, grado 8, indicándose como fecha de inicio el 01/01/2024 y fecha de término el 31/12/2024, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Magallanes”.
Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) es menester tener presente que el articulo cuadragésimo primero transitorio de la ley 21.040 dispone: ‘Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1- 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio de la presente ley’”.
“A su vez –prosigue– el articulo cuadragésimo segundo transitorio reza: ‘Protección de derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso’”. “(…) que, por lo demás el estatuto de profesionales de la educación en el artículo 36 establece: ‘Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en las horas y funciones establecidas en los decretos
de designación o contratos de trabajo, según corresponda, a menos que deban cesar en ellas por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto’”, cita.
“Asimismo –continúa– el artículo 72, en cuanto al término de la relación laboral establece: ‘Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella’ solamente en determinadas causales citadas en el fallo adjunto”.
“Que, según los hechos asentados y la normativa atingente (…), si bien la recurrente al momento en que se realizó el traspaso al servicio educacional, esto es el 1 de enero del presente año, se encontraba (y se encuentra), prestando servicios en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Magallanes, es un hecho indiscutido que mantenía contrato vigente e indefinido con la Corporación Municipal de Punta Arenas para le Educación, Salud y Atención al Menor en calidad de docente de educación general básica prestando servicios en la escuela ‘Villa las Nieves’”, releva la Corte. “Que, así entonces, si bien la actora contaba con un permiso sin goce de remuneraciones al momento indicado en el considerando quinto numeral iv), no puede presumirse que su contrato, cesó por el solo ministerio de la ley al asumir su cargo en la Secretaría Regional Ministerial de Educación en calidad de suplente, más si contaba con la aprobación de su empleador, en concordancia con el artículo 88 del estatuto administrativo”, colige la resolución.
“Que por lo razonado, la decisión adoptada por la recurrida –Dirección de Educación Pública–, de eliminarla del listado de profesionales que serían traspasado a los Servicios Locales es ilegal, debido a que la recurrente no se encontraba en ninguna de las causales, establecidas en el estatuto docente para comprender que su contrato indefinido se encontraba terminado”, concluye.
“Que, además, dicha decisión resulta arbitraria, ya que no se contiene en aquella motivo alguno que dé cuenta del por qué, se deja de considerar a la recurrente en aquel traspaso, más si aquella fue incluida en la resolución Exenta N° 2.277, del año 2021, más si se considera que su empleador siempre la incluyó en los listados de profesionales que formaban parte de su dotación, vulnerándose el derecho de la recurrente consagrado en el artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la Republica, por lo que deberá acogerse la presente acción”, concluye.