Corte de Punta Arenas confirma fallo que ordenó indemnizar a víctima de detención
ilegal y torturas en regimiento e isla Dawson
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó el fallo que condenó al fisco pagar una
indemnización de $60.000.000 por el daño moral, a José Bernardo Becerra Puentes, quien
fue detenido en octubre de 1973 y sometido a torturas en el Regimiento Cochrane de la
ciudad y en el centro de detención de isla Dawson.
En fallo dividido (causa rol 204-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por
los ministros Claudio Jara Inostroza, Santiago Villa Martínez y la fiscal judicial Paula
Stange– confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado
de Letras de Punta Arenas.
“Se reproduce el fallo en alzada de fecha dieciséis de mayo del año en curso, y conforme
con lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE LO
CONFIRMA”, consigna el fallo.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Jara Inostroza, quien estuvo por
revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, por estimar que la acción civil se
encuentra prescrita.
La sentencia del tribunal de base ratificada estableció que: “efectivamente José Bernardo
Becerra Puentes, fue sujeto de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, todo
constitutivo de un ilícito, para lo que nos convoca, de carácter civil, consistente en su
núcleo, en lo que el propio Estado ha reconocido, a través de los procesos de reparación
estatal, los cuales fueron perpetrados al menos y concretamente, en la ciudad de Punta
Arenas, particularmente en el Regimiento Cochrane, y posteriormente en Isla Dawson,
desde el 2 de octubre 1973 al 6 de febrero de 1974”.
“Sufriendo –continúa– en un principio la pérdida de su trabajo como profesor en la
Escuela N°12 de Magallanes, luego una privación de libertad, interrogatorios, golpes y
trabajos forzados, así como el alejamiento, en tal contexto de su familia, durante este
periodo de tiempo. Posteriormente, se ha dado cuenta de su traslado de ciudad, fuera del
país, en compañía de su familia, con destino a Argentina, particularmente a la ciudad de
Neuquén”.
“José Bernardo Becerra Puentes se encuentra dentro de la nómina de personas
reconocidas como víctimas de prisión política y tortura de la Comisión Valech I, bajo el
número 2967”, añade.
Para el tribunal de primera instancia, la existencia del daño: “(…) se desprende de la
naturaleza de la agresión de la cual padeció, en manos de agentes del Estado, desde su
privación de libertad, golpes, malos tratos e interrogatorios, con uso desmedido de la
fuerza y prácticas fuera del derecho, hasta la consecuencia directa que implicó la
separación de su familia y su traslado a Argentina”.
“Y debiendo –prosigue– considerarse en este sentido su reconocimiento por parte del
Estado como víctima, así como las reparaciones que, si bien no permiten ser entendidas
como íntegras, sí complementan el ejercicio de la acción que se pretende en estos autos,
al morigerar las consecuencias perniciosas del ilícito, al estar fundada en los mismos
hechos cuyas afectaciones incidieron en el ámbito personal, familiar, laboral y socio
político”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge la demanda deducida, solo en cuanto se condena al
Fisco de Chile a pagar al demandante, José Bernardo Becerra Puentes, a título de
indemnización por daño moral, la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), más
los reajustes e intereses en los términos del considerando vigésimo del fallo”.