Corte de Punta Arenas confirma decreto municipal que rechazó renovar patente de alcoholes a discoteque

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –martes 10 de octubre- el reclamo de
ilegalidad deducido por la dueña de una discoteque, ubicada en Río de los Ciervos, a quien la
Municipalidad de Punta Arenas resolvió no renovar la patente de alcoholes del local.
En fallo unánime ( rol 7-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministras
María Isabel San Martín Morales, Inés Recart Parra y la abogada integrante Sintia Orellana
Yévenes- descartó que la resolución impugnada sea arbitraria o  ilegal.

La sentencia consigna que “Con fecha 12 de agosto de 2020, la reclamante deduce reclamo de
ilegalidad en contra del decreto alcaldicio N° 44 que sanciona el acuerdo N° 2633 adoptado por el
Concejo Municipal de Punta Arenas que rechaza renovación de la patente de alcoholes N°
4070001 y 4160004 para el local comercial ubicado en Rio de Los Ciervos N° 5669 de esta ciudad.
Funda su alegación en una supuesta vulneración al artículo 65 letra o) de la Ley 18.695 en atención
a que no se solicitó en forma la opinión de la Junta de Vecinos y obvia la informado por las
policías”.

El fallo añade “que con fecha 16 de octubre de 2020, mediante resolución 11, el alcalde rechaza el
reclamo de ilegalidad interpuesto, sosteniendo para ello, en síntesis que fue el Concejo Municipal,
en uso de sus facultades quien adoptó la decisión por la cual se recurre, dando cuenta previo a
aquello, las opiniones de cada uno de los miembros del Concejo, quienes fundan principalmente
su decisión en el reclamo de la Junta de Vecinos”.

“Revisado los antecedentes –prosigue- incorporados por la reclamante tanto en el reclamo
municipal, como en esta Corte, consta que el acta de la Junta de Vecinos Rio de Los Ciervos, lugar
en que se encuentran emplazado el local afectado, con fecha 21 de diciembre (de 2018), deja
constancia que fueron siete los vecinos que en asamblea de esa fecha reclamaron por contantes
desórdenes que se producían en el sector a raíz de la operación de la discoteque de propiedad de
la reclamante”.

“El acta señala que existen ruidos molestos, se han visto riñas, consumo de alcohol en la vía
pública, entre otras incivilidades que se describen por parte de quienes concurren y no ingresan al
local, permaneciendo en zonas aledañas, circulando incluso por los patios traseros de sus
propiedades aledañas al local comercial”, agrega.

“Con fecha 21 de julio de 2019, según da cuenta acta que se acompaña, en sesión de la Junta de
Vecinos N° 34 de Río de Los Ciervos, la totalidad de la asamblea( 39 socios) se manifestó conforme

con el desarrollo de la actividad comercial de la recurrente. Esta declaración se produjo a raíz del
reclamo de Dan Elsberg de quien se expresa se retiró del lugar y no es miembro de la junta de
vecinos. Se indica que esta persona renunció por supuestos ruidos molestos del local que funciona
como quinta de recreo y discoteca”, establece el fallo.

La resolución consigna que “de conformidad con el Dictamen N° 36.012 de 2016, la ponderación
de los informes de la Junta de Vecinos o Carabineros de Chile, constituye un asunto de mérito,
oportunidad o conveniencia que debe determinar la administración, situación que es concordante
con la finalidad de las municipalidades, consistente en satisfacer las necesidades de la comunidad
local, esto es, proteger la calidad de vida de los vecinos, por cuanto en la medida que ese aspecto
pueda verse afectado por la dictación de actos relativos al expendio de bebidas alcohólicas, la
autoridad se encontrará habilitada para tomarlos en consideración al resolver”.

“Por otro lado, se advierte que la decisión que ha tomado la Ilustre Municipalidad de Punta
Arenas, en orden a no renovar las patentes de alcoholes de la recurrente, ha sido dictada
conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, cumpliendo los requisitos
establecidos por el legislador, decidiendo fundadamente el alcalde con el respectivo acuerdo del
Concejo Municipal, previa consulta a las juntas de vecinos respectivas, ciñéndose estrictamente a
lo establecido en el artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, de acuerdo
a los antecedentes revisados en el procedimiento, aportados por la Junta de Vecinos, el informe
de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, los que configuran las razones de seguridad
pública antes esgrimidas”,  sostiene la sentencia.

“En efecto, la facultad del Consejo Municipal, en orden a rechazar una patente de alcoholes, se
encuentra contenida en los artículos 65 letra o) y artículo 79 letra b) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, así como también ha sido establecido en Dictamen N° 25.859 del año 2005 y
Dictamen N° 36.012 de 2016”, indica el fallo.

“De esta forma –continua- se advierte que la entidad recurrida ha actuado de conformidad a la
normativa legal antes citada, dentro de la esfera de su competencia y con estricto apego al
principio de legalidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y con respeto a
las garantías que el actor estima conculcadas.”

Además, se considera “que incluso, la prueba incorporada por la reclamante en esta instancia,
consistente en un acta de Asamblea de la Junta de Vecinos de Río de Los Ciervos de fecha julio de
2019, no sólo da cuenta del acuerdo de los socios comparecientes, sino que, además, se refiere a
un reclamo de vecino que incluso decidió retirarse de la Junta de vecinos a causa de ruidos
molestos que provenían del local comercial de la reclamante, lo que controvierte el fundamento
fáctico de su reclamo”.

“Por lo expuesto, compartiendo la opinión del fiscal judicial de la Corte de Apelaciones de Punta
Arenas, la resolución de la cual se recurre, se encuentra debidamente fundada en situaciones
fácticas consistente en la existencia de reclamos de vecinos del sector, constando de prueba
tenida a la vista al momento de resolverse el asunto por parte de la entidad edilicia, quien
actuando dentro de la esfera de sus atribuciones, adoptó una decisión debidamente justificada,
razón por la cual el presente recurso deberá rechazarse”, concluye el fallo.