Corte de La Haya declara que el Silala es un rio internacional y que Chile hace un uso razonable y equitativo de su cauce

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Al iniciar la sesión, Donoghue explicó que leería una versión abreviada del fallo, comenzando en el párrafo 28. Posteriormente, dio cuenta de la serie de acuerdos que el tribunal constató entre ambas partes, dando la razón de esa forma a los primeros tres puntos de la demanda de Chile. «La Corte constata que Bolivia reconoce que las aguas del Silala se clasifican como un curso de agua internacional. También consta que mantiene que las características únicas del rio deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar las normas del derecho internacional consuetudinario», dijo la jueza.

En cuanto al uso equitativo y razonable del caudal, el tribunal señaló que «durante el procedimiento quedó claro que las partes concuerdan que en ese principio se aplica a toda el agua del Silala, independiente de su característica natural o artificial y que las partes acuerdan que tienen derecho al uso equitativo y razonable según el derecho internacional consuetudinario». Sobre la tercera solicitud de Chile para que se juzgue que tiene derecho al uso actual que hace de las aguas del rio, indicó que «la Corte constata que las partes se han puesto de acuerdo en esta conclusión (…) por lo que no está llamada a pronunciarse», dando la razón a nuestro país. En el cuarto punto, sobre la obligación de Bolivia de cuidar y prevenir daño ambiental sobre el cauce, «la Corte considera que en el curso del procedimiento las partes han concordado en cuanto al fondo de la alegación de Chile. Así pues, concluye que la alegación ya no tiene objeto y que no debe pronunciarse sobre ella».

Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/12/01/1079925/corte-internacional-fallo-caso-silala.html