Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido
en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto
Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección
de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil
novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE DECLARA:
1).- Que se desestima la alegación de la recurrida en el
sentido de no ser esta una vía idónea para conocer de la
materia sometida al conocimiento de esta Corte;
2).- Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección
interpuesto por Beatriz Catalina Sánchez Cañete, contra la
Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor
de Punta Arenas;
3).- Que en conformidad a ello, se ordena a la
Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor
de Punta Arenas, retrotraer el procedimiento al estado de
formular los cargos conforme a la ley, cumpliendo los
requisitos de contener en ellos los hechos precisos así como
las normas supuestamente infraccionados y sancionatorias, a
fin de que la parte sumariada de doña Beatriz Sánchez, pueda
ejercer el derecho a defensa en los términos correspondientes
al derecho al debido proceso y en resguardo de sus garantías
constitucionales;
4).- Que se deja sin efecto la suspensión del ejercicio
de su cargo, debiendo ser reintegrada al cargo que detentaba
con todos sus derechos, durante el plazo que corresponde a la
ley;
5).- Que se RECHAZA en lo demás el referido recurso.
Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del
referido Auto Acordado.