CORTE DE APELACIONES ORDENO QUE SE INICIE ENTREGA DE VISA PERMANENTE A MENORES COLOMBIANOS QUE VIVEN EN PUNTA ARENAS

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de amparo deducido por la madre de un niño de 13 y una de adolescente de 17 años, de nacionalidad colombiana, en contra de la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena, por el retraso en la obtención de visa de permanencia definitiva, trámite que se encuentra paralizado desde octubre pasado. 

En fallo dividido (causa rol 100-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Jimena Pinto, Víctor Stenger y María Isabel San Martín– ordenó a la delegada presidencial regional tramitar a la brevedad una nueva solicitud de permanencia definitiva en el país de los hermanos, atendido el arraigo del grupo familiar en la región y la necesidad de que el niño viaje a Colombia por motivos de salud, pero sin perder la calidad de residente regular.

 “(…) la protección de los niños, niñas y adolescentes, viene reforzada en materia de migración, en diversas disposiciones, como la prioridad en la reunificación familiar, su consideración como grupos vulnerables, la inmediatez y urgencia para otorgarles permiso de residencia temporal y su protección no obstante cualquier irregularidad en la situación migratoria de sus padres o personas encargadas de su cuidado y la prohibición de aplicarles medidas de expulsión, cuyo marco es el artículo 4, reiterado en el artículo 28: ‘Artículo 4.- Interés superior del niño, niña y adolescente. El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado (…)’”, razona el fallo.

La resolución agrega: “Que de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho de la Delegada Presidencial de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, como continuadora de la ex Intendencia de la Región, las instituciones participantes de la tramitación fueron la ex Gobernación de Última Esperanza y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quienes han sostenido que correspondía estampar en los pasaportes de los menores Visa Temporaria con Vínculo de Permanencia Definitiva Titular”.

“Que –continúa– en sus explicaciones la abogada de la Delegada Presidencial regional, ha dejado en claro que el entendimiento de la normativa, por parte de las instituciones participantes y funcionarios con quienes tuvo comunicación la Sra. Florez, ya sea porque la contactaron vía correo electrónico, no tuvo un correlato afortunado al transmitirlo a la usuaria requirente por lo escueto y la redacción confusa de los mensajes. Otro tanto ha sucedido con la hermeticidad de las páginas electrónicas dispuestas para realizar los procedimientos”.

“Luego, se constata que la razón del rechazo de la solicitud no tuvo los razonamientos e información para su acertada inteligencia por la destinataria en el sentido que la visa temporaria otorgada a sus hijos era ‘temporaria con vinculo permanencia definitiva en calidad de titular’, y el efecto de la calidad de la permanencia en el país, esto es, definitiva, razón por la cual no podían ser considerados dependientes como erróneamente se lo informó el abogado –puntos 8 y 16 del Considerando Segundo– lo cual equivale a una decisión sin la suficiente motivación en los hechos como en el derecho, en definitiva, ilegal y arbitraria”, añade.

Para la Primera Sala: “(…) esta ilegalidad y arbitrariedad, recién ha quedado subsanada en la vista de la causa, mas, no corrige el retardo en el actuar, por lo cual es desde aquí de donde surge la medida susceptible de adoptar para minimizar la afectación del derecho al desplazamiento sin riesgo de perder la condición que protege a los jóvenes amparados en su permanencia regular en nuestro país –vulneración al artículo 19 N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República de Chile– factible de exigir a la Administración del Estado como el sistema integrado que es, de acuerdo a las disposiciones legales citadas en los Considerandos cuarto y quinto”.

“En el sentido aludido, las responsabilidades, así como la obligación de corrección de las actos impugnados, así como sus consecuencias perniciosas, no puede eludirse con el cambio de legislación y de organismos a cargo, cuanto más si la implementación de la nueva institucionalidad se encuentra en proceso”, concluye.