La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó hoy -18 de julio de 2023- parcialmente la
sentencia del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, que condenó al fisco indemnizar por 100
millones de pesos a Arturo Soto Barría por el daño moral del que fue víctima de violaciones a los
derechos humanos entre 1973 y 1990. A su vez, el tribunal de alzada revocó el fallo solo en cuanto
eximió al Consejo de Defensa del Estado del pago de las costas de la causa.
En fallo dividido (causa rol 199-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el la
ministra Inés Recart Parra (presidenta), el ministro Claudio Jara Inostroza y el fiscal judicial Pablo-
estimo que “atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que, en concepto de
estos sentenciadores, dado que la defensa del interés fiscal constituye una obligación del ente
estatal, lo que desde ya implica la existencia de motivo plausible para litigar, se ha de eximir del
pago de las costas de la causa”.
“Y –prosigue – de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de Código de Procedimiento
Civil, se revoca el fallo en alzada de fecha veinticuatro de abril del presente año, en la parte que
condenó a la demandada al pago de las costas de la causa y en su lugar se declara que ella queda
eximida de dicho pago; SE CONFIRMA, en lo demás apelado el referido fallo”, agrega la resolución.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Claudio Jara Inostroza “quien estuvo
por revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, por estimar que la acción civil se
encuentra prescrita”, concluye.
La sentencia confirmada sostiene que “el demandante sufrió violación a sus derechos humanos,
privación de libertad y tortura por razones políticas, por parte de agentes del Estado de Chile,
durante el período comprendido entre los años 1973 y 1990. Hechos y circunstancias que lo
constituyen (…) desde que Eduardo Arturo Soto Barría fue confinado por orden del gobierno
militar provincial desde el día 5 de octubre de 1973 hasta el día 1 de febrero de 1974, dejándose
en libertad incondicional el día 12 de julio de 1974. Además, estuvo detenido en el Regimiento
‘Pudeto de esta ciudad y fue visitado por delegados del Comité Internacional de Cruz Roja los días
02 de noviembre de 1973 y 11 de diciembre de 1973”.
“Arribó a Isla Dawson, confinado en la barraca ‘Charlie’ el día 21 de diciembre de 1973, siendo
visitados por delegados de dicha institución internacional el día 22 de enero de 1974. Durante el
cautiverio del demandante, fue víctima de torturas en el inmueble ubicado en calle Colón N° 636,
denominada la Casa de la Risa, y en el Regimiento Pudeto, en los meses de octubre y diciembre de
1973. Los vejámenes fueron con golpes de corriente eléctrica sobre catres sin colchón, les tiraban
agua y daban golpes en forma continua, además de amenazas psicológicas. Fue despedido de
ENAP. El día 21 de diciembre de 1973 el actor fue trasladado al campo de concentración de Isla
Dawson. En febrero de 1973 fue liberado”, agrega la sentencia.
“Además –prosigue el fallo impugnado- existe reconocimiento del Estado de Chile respecto de la
calidad de víctima del actor, conforme al hecho acreditado letra g) del mismo considerando
tercero, por cuanto fue incorporada al listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por
la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, establecida por el Decreto Supremo N° 1.040
de 2003 del Ministerio del Interior, conocida como Comisión Valech I, particularmente tiene el N°
23588”.
La sentencia afirma que por máximas de la experiencia, “se puede tener por acreditado que el
daño moral sufrido a consecuencia de estos episodios, no obstante ellos fueron verificados
entre los años 1973 a 1974, es indudablemente que repercuten al día de hoy, máxime si se
considera los padecimientos a los que fue sometido y que se encuentran acreditados en la
causa, los que impone a este sentenciados tener por acreditado el daño cuyo resarcimiento se
solicita”.