La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –viernes 29 de diciembre– el recurso de nulidad deducido por la defensa del médico oncólogo Manuel Álvarez Zenteno, condenado en primera instancia como autor del delito consumado de abuso sexual. Ilícito perpetrado en contra de paciente, en el marco de una visita ambulatoria a su domicilio, en mayo de 2019. En fallo unánime, el tribunal –integrado por los ministros María Isabel San Martín Morales, Luis Álvarez Valdés y el fiscal judicial Pablo Miño– descartó vicios de nulidad en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.
“Estiman estos sentenciadores, y a diferencia de lo latamente expuesto por la defensa, no aparece de manifiesto que durante la etapa intermedia o de investigación, el Ministerio Público haya ocasionado algún tipo de obstáculo insalvable a la defensa del acusado que la imposibilitara de ejercer sus derechos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) lo que la recurrente considera atentatorio a la presunción de inocencia es que se le habría dado al peritaje una mayor extensión probatoria, en el sentido que se vincularon estos hechos con otro proceso de investigación desarrollado por el Ministerio Público por hechos acaecidos en la ciudad de Santiago”.
“Empero, de la sentencia que se revisa se puede deducir que el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas ponderó el informe en su exacta dimensión, no encontrándose argumento alguno del que se desprende que los jueces del fondo al momento de formar convicción al momento de establecer la participación culpable del acusado ÁLVAREZ ZENTENO, hayan considerado como elemento de cargo dicha referencia”, afirma la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “Queda en evidencia que no estamos en presencia de un yerro cognitivo que hubiese puesto en evidencia la defensa, y que cometido por los jueces, al no existir contradicciones con respecto a los sujetos y los hechos en posible choque de contradicción (…) se procederá a desestimar la causal”.
“(…) la defensa –prosigue– y una vez reproducida parte importante de la prueba de manera inextensa y con largos análisis de la misma, intenta, por cierto vanamente, hacer caer la decisión de los jueces, limitándose a exigir de estos sentenciadores algo que le está vedado, y es una nueva valoración de cada uno de esos elementos de convicción, es decir, lo que se
exterioriza es que claramente la defensa no quedó conforme con la ponderación de la información aportada al juicio, y contenida en aquellos medios de prueba que individualmente reproduce el recurso”.
“Dentro de este capítulo considera infringido el principio lógico de la razón suficiente en su vertiente de corroboración, pues la sentencia señala que serían contestes, a efectos de dar por acreditados los hechos del considerando octavo, en circunstancias que los testimonios que invoca no son contestes, ni siquiera en lo esencial. Por último, reitera los fundamentos ya esgrimidos en la causal anterior en el sentido que se ha infraccionado los principios de no contradicción y razón suficientes”, detalla.
“Ya en una quinta causal invocada, la fundan en el artículo 373 letra b) del código mencionado, alegándose que, incluso si se considerara que el Tribunal no incurrió en ningún vicio de nulidad al establecer los hechos que se dieron por probados, la sentencia aplicó una pena mayor a la que correspondía, porque condenó por el delito de abuso sexual de mayor de catorce años en relación con la circunstancia comisiva de aprovechamiento de la incapacidad para oponerse, en vez de hacerlo por el delito de abuso sexual por sorpresa, previsto en el artículo 366 inciso final del Código Penal, que sería el único delito aplicable a los hechos probados, y que establece una pena menor a la aplicada por la sentencia”, agrega.
Para el tribunal de alzada: “(…) teniendo presente el considerando OCTAVO en que se establecieron probados los hechos, la figura que considera la defensa como aplicable conocida como ‘abuso sexual por sorpresa’, es del todo improcedente, por lo que se desestimará este quinto capítulo de nulidad, como se dispondrá en lo resolutivo; en efecto, no es concesible que acciones de la naturaleza como las cometidas por el ahora condenado, ÁLVAREZ ZENTENO, pudiesen haberse dado en el ámbito que requiere un abuso sexual por sorpresa, por el contrario, reúne todos los elementos del delito de ABUSO SEXUAL DE PERSONA MAYOR DE CATORCE AÑOS, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal, como acertadamente fue de convicción la Sala del Tribunal del Juicio de esta ciudad”.
“Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 297, 342 letra c), 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado MANUEL GERARDO ÁLVAREZ ZENTENO en contra de la sentencia condenatoria de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la que no es nula ni tampoco el juicio que le precedió”, concluye.