La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia que le ordenó pagar una indemnización por concepto de daño emergente, a dueña de vehículo que chocó en Punta Arenas.
En fallo unánime (causa rol 18.443-2024) la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García y María Soledad Melo Labra– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
“Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, el artículo 2330 del Código Civil, alegando que existió un actuar defectuoso del demandante, al entregar voluntariamente y autorizar a una persona sin licencia de conducir, a que condujera el vehículo sin adoptar las medidas de seguridad tendientes a eliminar o reducir las condiciones de riesgo, omisión que fue causa del resultado dañoso, por lo cual no existió nexo causal entre la omisión señalada y la conducción del recurrente”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En segundo lugar, denuncia vulnerado el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, al sustentar la decisión en la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, sin contar dicho documento con el respectivo certificado de ejecutoriada”.
“Finaliza solicitando se invalide el fallo recurrido y dicte, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, con costas”, añade.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”, afirma la resolución.
Para la Sala Civil: “(…) versando la contienda sobre un procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que regulan la obligación de indemnizar, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a la demanda y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable”.
“En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye.