Corte confirma fallo que ordena devolver subsidio habitacional a beneficiaria que arrendó a un tercero el inmueble adquirido

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida
por el Serviu y que le ordenó a la parte demandada devolver la suma de 725 UF, correspondiente
al total de los subsidios que le permitieron adquirir una vivienda ubicada en comuna de Puerto
Natales, en 2016, y que arrendó a un tercero antes del plazo establecido en el contrato de
compraventa.

En fallo unánime (causa rol 359-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las
ministras María Isabel San Martín, Inés Recart y el fiscal judicial Pablo Miño– descarto error de
derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Natales, que
acogió, con costas, la demanda.

“Se reproduce el fallo en alzada de fecha seis de marzo del año en curso, y conforme con lo
dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE LO CONFIRMA”,
consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que “(…) la escritura pública de
compraventa suscrita por los litigantes permite tener por acreditado, en lo pertinente, que con
fecha 6 de octubre de 2016, el demandante vendió a la demandada una propiedad de calle Cerro
Ballena, correspondiente al Sitio B-16 del Conjunto Habitacional Terranova II, también conocido
como Conjunto Habitacional El Canelo, de Puerto Natales, en el precio de 820 unidades de
fomento, destinando a ello la compradora la cantidad de 725 unidades de fomento que
corresponden a subsidios que le fueron otorgados”.

La resolución de base agrega que: “La entrega material de la propiedad se verificó en la fecha
mencionada como asimismo se tuvo por íntegramente pagado el precio. Luego, en el mismo
instrumento, se impuso a la compradora la obligación de habitar personalmente el inmueble
durante el plazo de cinco años contados desde su entrega material, además de establecerse la
prohibición de gravar o enajenar la vivienda o bien de ceder su uso o goce, gratuita u
onerosamente, sin autorización de Serviu, declarando expresamente la compradora conocer tales
circunstancias como asimismo las consecuencias que su quebrantamiento lleva aparejada”.

“Con el mérito de los instrumentos acompañados por la parte demandante consistentes –entre
otros– una fotografía de recibo de pago correspondiente a consumo domiciliario de gas exhibido
por la arrendataria, es posible tener por acreditado que la demandada no habitaba la vivienda
adquirida”, releva.

“Por cuanto –prosigue– la dio en arrendamiento a una tercera persona, ello dentro del plazo en
que se encontraba vigente la obligación de habitarla y la prohibición de ceder su uso y goce, sin
contar con autorización de Serviu”.

Para el tribunal: “El proceder antes establecido importa una violación al deber que pesaba sobre la
demandada en orden a habitar personalmente la vivienda que había adquirido como también a la
prohibición de ceder su uso y goce, toda vez que convino un contrato de arrendamiento con un
tercero, sin contar con la pertinente autorización y dentro del plazo de vigencia de la obligación y
prohibición que le gravaban, de tal suerte que se ha colocado en la hipótesis descrita en el artículo
60 del D.S. Nº49 de 2011”.

“Y, en consecuencia el Serviu se haya habilitado para cobrar aquellos dineros que se le entregaron
por concepto de subsidio según prescribe el artículo 61 del mencionado cuerpo normativo”,
afirma el fallo.

“Que según se ha dicho precedentemente, se ha logrado acreditar entonces por parte del actor
que la demandada le adeuda la suma que pretende en el libelo, como asimismo el origen de dicha
obligación, de modo que no habiendo justificado la demandada su solución habrá de acogerse la
demanda condenándosele al pago de la cantidad de 725 unidades de fomento en su equivalente
en moneda de curso legal, más intereses, en virtud de tratarse de una obligación dineraria. Por el
contrario, se desestimará la petición de reajustes habida consideración que la cantidad que se
demanda precisamente está expresada en una unidad reajustable”, concluye.