Pese a la petición de la defensa, la Corte, procedió a mantener el arresto domiciliario para una persona acusada de haber participado en un robo en una casa de la población fitz roy.
Punta Arenas, tres de junio de dos mil veintidós.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que con los antecedentes hasta aquí reunidos se encuentran suficientemente establecidas las exigencias del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, en cuanto a la existencia del delito y participación a título de autoría que se atribuye al imputado Héctor López, nombre social Bárbara López, en esta fase inicial de la investigación criminal.
SEGUNDO: Que, en lo relativo a la necesidad de cautela de la letra c) de la disposición legal citada, en la especie la misma se satisface respecto del mencionado imputado, con la medida cautelar decretada de arresto domiciliario total en el nuevo domicilio proporcionado por su defensa en estrados, hasta donde deberá ser conducido, previa constatación de la dirección aportada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del citado Código Procesal, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de uno de junio del año en curso, por la que dispone la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado Héctor Ricardo López Albornoz cédula de identidad N°16.965.015-2, nombre social Bárbara López, previa constatación del nuevo domicilio informado en audiencia por el Abogado Defensor, el que corresponde a Ignacio Carrera Pinto.