Corte acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio oral simplificado pormaltrato animal

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió hoy –lunes 4 de diciembre– el recurso de
nulidad deducido contra de la sentencia que absolvió a acusada por maltrato animal.
Ilícito presuntamente perpetrado, en octubre de 2019.

En fallo unánime (causa rol 399-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada
por la ministra Inés Recart Parra, el ministro Luis Álvarez Valdés y el fiscal judicial Pablo
Miño- acogió la solicitud del Ministerio Público, tras establecer que la sentencia
impugnada, dictada en juicio oral simplificado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas,
incurrió en infracción sustancial de ley.

“Que, en la sentencia que se analiza, estamos en presencia de dicho vicio, puesto que el
juez a quo no establece los hechos que considera se han probado ante él, limitándose en
el considerando SÉPTIMO a expresa lo siguiente: ‘Que apreciados todos los antecedentes
de este juicio, permiten arribar a este juzgador que los hechos relatados en el
requerimiento, no coinciden con los antecedentes de la investigación y los medios de
prueba aportados por el órgano persecutor penal en la audiencia de juicio oral
simplificado, pruebas que son ponderadas con arreglo a las normas contenidas en el
artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, no contradiciendo los principios de la
lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; en
consecuencia a este sentenciador le asiste duda razonable, respecto de la existencia de
los hechos contenidos en el requerimiento y que en estos le ha correspondido a la
imputada (sic) Alejandra Figueroa Ríos participación culpable en calidad de autora”,
plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) a continuación en el considerando OCTAVO, y a modo de
conclusión, expresa –en aquella parte que debemos reproducir– Que los hechos
relacionados precedentemente, como ya se dijo, a criterio de este sentenciador, no
configuran el delito de maltrato animal, descrito y sancionado en el artículo 291 bis del
Código Penal, ya que esta figura especial incorporada en una ley también especial N°
21.020 denominada de tenencia responsable de mascotas en el año 2017…’”.

Agregando que su convicción es ‘… que (…) situar a la requerida como propietaria o
responsable de este animal desgatado y muy poco cuidado, es forzar la norma a un
lugar no querido por el legislador ni pensado por este al momento de ser publicada la ley
21.020 o popularmente conocida como Ley Cholito”.

 Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en efecto, es dable concluir que el fallo no
se explica por sí mismo, teniendo presente que el juez es un tercero independiente de las
partes y que sus decisiones deben considerarse autónomas, lo que no sucede en la
sentencia que se ha revisado, toda vez que el sentenciador no estableció hechos, como
tercero independiente de las partes”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recursos de nulidad intentado por el Ministerio
Público, en contra de la sentencia definitiva de 17 de octubre de 2023 por el Juzgado de
Garantía de Punta Arenas, y que ABSUELVE a ALEJANDRA EDITH FIGUEROA RÍOS, la que
es nula, como el juicio que la antecedió, debiendo procederse por un juez no inhabilitado
a desarrollar un nuevo juicio oral”.