CONTRALORIA RECHAZO PETICIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE RECIBIR REMANENTES AL FNDR 2021 Y 2002. SE ESTABLECIO QUE HUBO FALTA DE PROYECTOS

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Nº E356736 Fecha: 14-VI-2023

I. Antecedentes

El Gobernador Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena (GORE), solicita la reconsideración del dictamen N° E251598, de 2022, de este origen.

Dicho pronunciamiento concluyó que los recursos del Fondo de Contribución Regional de los años 2021 y 2022 fueron distribuidos conforme al mecanismo previsto en el artículo 9º del artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210 y en el artículo trigésimo octavo transitorio del mismo cuerpo legal. Al efecto, se distribuyó el 45% de los montos autorizados en la norma transitoria, sin que resultara posible asignar el porcentaje restante, por las razones expuestas.

El GORE funda su solicitud en que las normas transitorias de la ley N° 21.210 establecieron un régimen especial y transitorio, que excluye la aplicación de la norma general de su artículo 9°, por lo que el Fondo debió conformarse por el total de recursos previstos en el artículo trigésimo octavo transitorio, para ser distribuidos íntegramente a los GORES.

Para atender la presentación, se tuvo a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

II. Fundamento Jurídico

Sobre el particular, el artículo 9º del artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, señala que los montos recaudados por concepto de la contribución para el desarrollo regional de los proyectos de inversión que indica, podrán distribuirse de la siguiente manera: a) A lo menos una tercera parte podrá destinarse a complementar el FNDR, y b) Hasta dos terceras partes podrán destinarse a las regiones y comunas en las cuales los proyectos de inversión que dan origen a las contribuciones pagadas se emplacen y ejecuten.

El inciso tercero de su artículo trigésimo octavo transitorio, indica que, en los años 2021 y 2022, se destinarán, según se establece en el citado artículo 9°, los recursos que sean necesarios para que totalice un monto no inferior a la cantidad equivalente a USD 35.5 y 73.8 millones, respectivamente. Para estos efectos, se autorizó al Ministro de Hacienda para que, en caso que no se alcanzara los montos indicados, realizara una o más transferencias desde el Tesoro Público de los recursos suficientes para enterar las cantidades señaladas.

Como puede apreciarse, por expresa disposición del precitado artículo trigésimo octavo transitorio, el legislador previó que en el caso que, en los años 2021 y 2022, la recaudación no alcanzara los montos equivalentes en USD antes referidos, se destinarían al Fondo los recursos que sean necesarios para totalizar las cantidades señaladas, para ser distribuidos en la forma descrita en el artículo 9º de la citada ley N° 21.210.

Finamente, cabe recordar que compete al Ministerio de Hacienda la dirección de la política financiera del Estado y, específicamente, a la Dirección de Presupuestos, proponer la asignación de los recursos financieros del Estado, según los artículos 6°, literal a), del decreto con fuerza ley N° 7.912, de 1927, del entonces Ministerio del Interior y 15 del decreto ley N° 1.263, de 1975, respectivamente.

III. Análisis y Conclusión

Al respecto, de una interpretación armónica de la normativa en estudio, el dictamen N° E251598, de 2022, concluyó que en los años 2021 y 2022, la suma equivalente a USD 35.5 y 73.8 millones, respectivamente, debía distribuirse en la forma prevista en el citado artículo 9º de la ley N° 21.210. Esta situación se materializó a través del decreto Nº 2.615, de 2021, del Ministerio de Hacienda y en la ley de presupuesto para el año 2022.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que a partir de los montos totales de USD 35.5 y 73.8 millones establecidos en la ley, se determinó la cantidad correspondiente a cada GORE y se procedió a distribuir el 45% de dichos montos como complemento del FNDR. Por su parte, no se distribuyó el remanente dado que no se cumplieron los requisitos establecidos por la ley para su asignación, al no existir proyectos emplazados en determinadas regiones o comunas, afectos a la contribución.

En consecuencia, no resulta reprochable el hecho de que presupuestariamente se reconociera únicamente el monto que correspondió enterar a los GORES según el mecanismo de distribución establecido por la ley. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios de eficiencia, eficacia y economía procedimental dispuestos en los artículos 3° de la ley N° 18.575 y 9° de la ley N° 19.880, y las facultades generales de administración financiera que competen a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Por tanto, considerando lo expuesto, y que no se han presentado argumentos que modifiquen las conclusiones emitidas por este Organismo de Control, se procede a desestimar la solicitud de reconsideración del dictamen N° E251598, de 2022.

Saluda atentamente a Ud.

JORGE BERMÚDEZ SOTO
Contralor General de la República 

DESTINATARIOS

Gobernador Regional de Magallanes y la Antártica Chilena

citas:

 

Fallo 1: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E251598N22/html

Dictamen final: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E356736N23/html