COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS ACOGIÓ 10 DE 57 SOLICITUDES

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Entre el 18 y el 21 de octubre, la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas analizó un total de 57 solicitudes presentadas por el tribunal de conducta de Gendarmería de la región de Magallanes, correspondientes a internos que cumplen condena en el Complejo Penitenciario (CP) de Punta Arenas, el Centro de Educación y Trabajo (CET) de Gendarmería y los Centros de Detención Preventiva de Puerto Natales y Porvenir. 

De ellas, acogió el 17,5% del total, es decir, 10: 7 correspondientes a internos del CP de Punta Arenas, 2 del CET y una del recinto de Puerto Natales.

La comisión, que sesionó completamente online, fue presidida por la ministra de la Corte de Apelaciones Marta Jimena Pinto, e integrada por los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Guillermo Cádiz, Leonardo Llanos y Constanza Sutter, además del juez Ricardo Larenas del Juzgado de Garantía, y los jueces suplentes Guillermo Cádiz y Leonardo Llanos.

De los postulantes, 41 provenían del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, 6 del CET de Gendarmería, 6 del recinto de Puerto Natales y 4 del de Porvenir.

También se presentaron y evaluaron las solicitudes de 8 beneficiados con libertad condicional quienes, de acuerdo al artículo 8 de la ley 21.124, tuvieran la mitad del período cumplido y con evaluación satisfactoria de su plan de seguimiento e intervención individual, a excepción de los que cometieron homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita, genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. De todas las postulaciones, se acogió una.

En la primera sesión de 2021, realizada en abril, la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Punta Arenas había acogido 10 solicitudes de un total de 29 postulaciones.

Esta entidad es regida por el Decreto Ley N°321, que establece los requisitos para otorgar el derecho de la libertad condicional: a) cumplimiento efectivo de la mitad o dos tercios de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; b) haber tenido conducta intachable en el establecimiento penal; c) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia.