Este lunes, en el marco de la implementación de la ley N°21.600, que crea el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), se dio inicio al procedimiento de determinación de sitios
prioritarios para la Estrategia Nacional de Biodiversidad y las Estrategias Regionales de
Biodiversidad en la Macrozona Sur, incluyendo a la región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Para dar cumplimiento al procedimiento, la norma fija un plazo de 30 días corridos, a partir de la
publicación en el Diario Oficial, es decir que el plazo vence el 17 de julio de 2024, para la recepción
de antecedentes sobre la determinación de sitios prioritarios a nivel Regional, que ya han sido
identificados previamente en la Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) y en la Estrategia
Regional de Biodiversidad (ERB) del año 2002 y su actualización del año 2015. Siendo una
convocatoria abierta a cualquier persona natural o jurídica, que “podrá aportar antecedentes
técnicos, científicos y sociales sobre la materia, y en particular, aquellos que digan relación con los
valores ecológicos del sitio y sus usos”, según señala el cuerpo legal.
Las personas que deseen participar dentro de la región, deberán entregar los antecedentes por
escrito en la Oficina de Partes de la Seremi del Medio Ambiente de Magallanes, ubicada en
Avenida Bulnes #01040; o enviar un correo electrónico a dslistasitios@mma.gob.cl .
Al respecto, el Seremi del Medio Ambiente de Magallanes, Enrique Rebolledo Toro, valoró el
anuncio, señalando que “es muy importante que la ciudadanía esté atenta, sea parte de estos
procesos y pueda colaborar con datos relevantes, desde sus diferentes áreas del conocimiento,
sobre cuáles consideran que son sitios prioritarios para su conservación en la región”.
¿Qué son y para qué sirven los sitios prioritarios?
La ley 21.600, define a los sitios prioritarios como: “áreas de valor ecológico, terrestre o acuática,
marina o continental, identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su
singularidad ecológica o por constituir hábitat de especies amenazadas, priorizada para la
conservación de su biodiversidad”.
El objetivo de esta resolución es poder regularizar aquellos sitios previamente definidos como
prioritarios; para lo cual se presentará un listado a nivel nacional, que será evaluado por el Consejo
de Ministros para la Sustentabilidad; mientras que, para la determinación de nuevos sitios
prioritarios, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará un Reglamento, estableciendo criterios
técnico-científicos para la declaración de los mismos. Este deberá contemplar la participación de
las comunidades científicas, locales e indígenas; así como de autoridades locales y regionales.
Entre algunos de los alcances que la nueva regulación establece, se prohíbe expresamente la
alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios; la extracción de turba y el
daño hacia la flora y fauna nativa, especialmente cuando tales acciones produzcan cambios
significativos en las características ecológicas de los sitios.