Este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, cuya Sala estuvo integrada por los Jueces don Jaime Álvarez Toro, Presidente, doña Constanza Sutter Lagarejos y doña Palmira Muñoz Leiva, reunidos después del debate de rigor, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal, ha ponderado las pruebas rendidas en conformidad a las normas contenidas en el artículo 297 del Código antes citado y previa deliberación ha resuelto, por unanimidad ABSOLVER a CHUL HEE LEE, de la acusación, que lo suponía autor del delito de abuso sexual en menor de catorce años, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 366 bis, en relación con los artículos 361 N°2 y 366 ter, todos del mismo cuerpo legal, puesto que las probanzas allegadas por el Ministerio Público, consistentes en prueba testimonial, pericial, documental y otro medios de prueba, han sido insuficiente para arribar a una convicción de condena, suscitándose dudas razonables que obstan a la condena, todo ello como se fundamentará, en la sentencia definitiva.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, habiéndose absuelto al acusado Chul Hee Lee, en referencia, se deja sin efecto las cautelares vigentes, ofíciese al efecto.
La audiencia de lectura del fallo se llevará a efecto el día jueves 3 de febrero del presente mes y año, a las 16:00 horas.